1. Objeto del encargo
El presupuesto (al que también nos referiremos como propuesta, carta de encargo o carta de honorarios) y estas condiciones generales regulan la prestación de los servicios jurídicos descritos dichos documentos.
La aceptación del presupuesto implicará la aceptación de estas condiciones generales.
Si algo de las presentes condiciones no concuerda con el presupuesto, el presupuesto tendrá prioridad.
El despacho prestará los servicios profesionales conforme al alcance definido en dicha propuesta. Cualquier modificación del alcance deberá acordarse expresamente por escrito entre las partes.
2. Alcance del asesoramiento
Los servicios se prestan exclusivamente para el cliente identificado en la propuesta y para el propósito concreto descrito en la misma.
Salvo acuerdo expreso por escrito, los informes, documentos o recomendaciones elaborados por el despacho no podrán ser utilizados por terceros ni citados públicamente.
El asesoramiento se basa en la normativa vigente y en la información facilitada por el cliente en el momento de su elaboración.
3. Obligaciones del cliente
Para permitir la correcta prestación de los servicios, el cliente se compromete a:
-
facilitar información veraz, completa y actualizada;
-
colaborar razonablemente con el despacho cuando sea necesario para el desarrollo del encargo;
-
comunicar cualquier circunstancia relevante que pueda afectar al asunto.
El despacho no será responsable de las consecuencias derivadas de información incompleta o incorrecta proporcionada por el cliente.
4. Honorarios y facturación
Los honorarios se determinarán conforme a lo establecido en la propuesta o carta de honorarios correspondiente.
Salvo pacto en contrario:
-
las facturas serán pagaderas a su recepción;
-
el despacho podrá suspender la prestación de los servicios en caso de impago de facturas vencidas;
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los gastos externos necesarios para la prestación del servicio (notaría, registros, desplazamientos, tasas u otros profesionales) serán asumidos por el cliente.
A los honorarios se añadirá el IVA u otros impuestos aplicables.
En el caso de servicios recurrentes o igualas, los honorarios podrán actualizarse anualmente conforme a la variación del IPC publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
5. Confidencialidad y referencias profesionales
El despacho tratará toda la información recibida del cliente como confidencial y no la revelará a terceros, salvo cuando sea necesario para la correcta prestación del servicio, cuando lo exija la ley o cuando lo solicite una autoridad competente.
El despacho podrá mencionar al cliente como referencia profesional e incluir su nombre, marca o logotipo en materiales informativos o presentaciones del despacho, siempre que no se revele información confidencial. En caso de que el cliente prefiera limitar o excluir este uso, podrá comunicarlo al despacho en cualquier momento.
6. Protección de datos
Las partes tratarán los datos personales derivados de la relación profesional conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación profesional y la prestación de los servicios contratados.
En aquellos supuestos en los que, para la correcta prestación de los servicios, el despacho deba acceder a datos personales responsabilidad del cliente, las partes suscribirán el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose al despacho a través del correo electrónico rgpd@databitlaw.tech o contactando con el Delegado de Protección de Datos en dpd@databitlaw.tech.
Los interesados tienen asimismo derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
7. Responsabilidad
La responsabilidad del despacho derivada de los servicios prestados se limitará, en la medida permitida por la legislación aplicable, al importe total de los honorarios percibidos por el servicio que haya dado lugar a la reclamación.
Nada de lo dispuesto en estas condiciones limitará la responsabilidad en los casos en que dicha limitación no esté permitida por la ley.
8. Cobertura aseguradora del despacho
El despacho mantiene contratadas pólizas de seguro adecuadas a la naturaleza de los servicios profesionales prestados, incluyendo un seguro de responsabilidad civil profesional y un seguro específico de riesgos cibernéticos (cyber risk), con el fin de cubrir los riesgos derivados de la actividad jurídica y del tratamiento de información en entornos digitales.
Estas pólizas tienen como finalidad garantizar una adecuada protección frente a eventuales reclamaciones derivadas de la prestación de los servicios profesionales o de incidentes de seguridad de la información.
La existencia de dichas coberturas aseguradoras no modifica ni limita el régimen de responsabilidad que resulte aplicable conforme a la normativa vigente ni las obligaciones profesionales asumidas por el despacho.
El despacho adopta asimismo medidas técnicas y organizativas de seguridad de la información acordes con la naturaleza de los servicios prestados y con las exigencias regulatorias aplicables, especialmente en relación con el tratamiento de información confidencial y datos personales.
9. Terminación del encargo
Cualquiera de las partes podrá poner fin al encargo mediante notificación escrita.
En caso de terminación anticipada, el cliente abonará los honorarios correspondientes a los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de finalización.
El despacho podrá renunciar al encargo cuando concurran causas justificadas conforme a las normas profesionales aplicables.
10. Ley aplicable y jurisdicción
La relación profesional se regirá por la legislación española.
Para la resolución de cualquier controversia derivada de la prestación de los servicios, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
11. Prevención de blanqueo de capitales
El despacho, en su condición de sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, podrá requerir al cliente la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales de identificación, conocimiento del cliente y análisis de operaciones.
Asimismo, el despacho podrá comunicar a las autoridades competentes aquellas operaciones respecto de las cuales existan indicios de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en los términos previstos en la normativa aplicable.