Analizamos las novedades del RD 813/2026, los plazos de adaptación del Reglamento de PBC/FT y la reforma pendiente de la Ley 10/2010.
Real Decreto 813/2026 y novedades del Reglamento de prevención del blanqueo de capitales
DATA BITLAW | Análisis normativo | 9 de octubre de 2026
El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, publicado en el BOE el 8 de octubre, actualiza el Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014. La reforma afecta a la identificación de clientes, los controles internos, la aplicación de sanciones financieras internacionales y la representación ante el SEPBLAC, además de reformular el régimen de fundaciones y asociaciones y reforzar la organización del sistema preventivo.
Para los sujetos obligados, la publicación exige revisar los procedimientos afectados y planificar su adaptación conforme a los plazos transitorios. La entrada en vigor general está prevista para el 28 de octubre de 2026, aunque determinadas modificaciones tienen un calendario específico.
Conviene distinguir esta actualización reglamentaria de la reforma legal que continúa en elaboración. El RD 813/2026 modifica el reglamento que desarrolla la Ley 10/2010, de 28 de abril; no sustituye ni modifica por sí mismo esa ley. El anteproyecto de ley integral de prevención del blanqueo sigue un expediente diferente, en el que DATA BITLAW & COMPLIANCE ha presentado alegaciones sobre determinados emisores de instrumentos financieros representados mediante tecnología de registros distribuidos.
Este análisis compara el nuevo articulado con la última redacción consolidada anterior a la reforma, publicada el 24 de abril de 2024, para identificar las incorporaciones, supresiones y cambios efectivos. Consultar el Reglamento anterior en el BOE
La reforma contiene 24 modificaciones: afecta a 18 artículos existentes y añade seis nuevos. Los cambios de mayor impacto práctico están en identificación, sanciones internacionales, representantes ante el SEPBLAC y fundaciones y asociaciones.
1 Identificación y diligencia debida
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Precepto |
Situación anterior |
Qué incorpora la reforma y qué implica |
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Art. 3.2 — Actividades excluidas |
Exclusión de ciertos actos notariales y registrales. |
Suprime esa exclusión general, referida a actos sin contenido económico o patrimonial o sin relevancia para PBC/FT. Debe leerse junto con la excepción específica que conserva el nuevo art. 4 para determinados actos notariales. |
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Art. 4.1 — Identificación formal |
Identificación siempre en envíos de dinero y transferencias. |
Añade operaciones ante notario, salvo los actos del art. 163 del Reglamento Notarial, y operaciones en cajeros de criptoactivos, cualquiera que sea su importe. También vincula la firma electrónica utilizada para evitar una nueva comprobación al art. 21.1.a). |
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Art. 6.1.a) — Documentos identificativos |
DNI; también tarjeta de residencia. |
Reconoce expresamente el DNI físico y digital conforme al RD 255/2025. Elimina la mención independiente a la tarjeta de residencia; mantiene TIE, pasaporte y los documentos admitidos para ciudadanos UE/EEE. El DNI digital regulado no equivale a cualquier fotografía o copia del DNI. |
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Art. 12 — Diligencia y revelación |
Ya contemplaba el riesgo de revelación. |
Añade el apartado 2: cuando no pueda completarse la diligencia al inicio, debe realizarse un examen especial y valorar la comunicación por indicio. No establece una comunicación automática por cada expediente incompleto. |
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Art. 21 — Operaciones no presenciales |
Procedimientos previamente autorizados; régimen específico de licencias de juego. |
En la letra d), exige ajustarse a los requisitos mínimos de las autorizaciones generales publicadas por SEPBLAC. Mantiene el plazo de un mes para obtener documentación, precisando la excepción del art. 12.1.a) de la Ley. Para el juego exige comprobar que el titular del medio de pago de depósitos y retiradas coincide con el de la cuenta de juego. |
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Art. 28.1 — Conservación |
Conservación durante diez años. |
Añade expresamente la información obtenida mediante identificación electrónica al expediente que debe conservarse. |
De esta comparación se desprenden tres precisiones útiles:
- Los umbrales generales de 1.000 euros para operaciones ocasionales y 2.500 euros para premios se mantienen.
- El plazo de conservación de diez años se mantiene.
- La posibilidad de omitir determinadas medidas para evitar revelar un examen o comunicación al cliente ya existía; la novedad del art. 12 es su segundo apartado.
2 Controles internos y representación
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Precepto |
Situación anterior |
Qué incorpora la reforma y qué implica |
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Art. 31.1 — Procedimientos internos |
Políticas PBC/FT; exención que incluía el art. 35. |
Integra expresamente las sanciones y contramedidas financieras internacionales en las políticas y procedimientos. Elimina el art. 35 de la exención para determinados sujetos pequeños. Además, excluye de esas excepciones a los sujetos del art. 2.1.n) de la Ley —notarios y registradores—, que aplicarán los procedimientos de sus órganos centralizados. |
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Art. 32.1 — Análisis de riesgo |
Análisis propio documentado. |
Exige considerar, como mínimo, los análisis nacional, supranacional de la UE y sectoriales, y la información oficial sobre riesgos. Incluye expresamente el riesgo de no aplicación o elusión de sanciones internacionales. |
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Art. 33.1.o) — Manual |
Sin esta letra específica. |
Añade un procedimiento estructurado de aplicación de sanciones y contramedidas internacionales al contenido mínimo del manual. |
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Art. 35.1 — Representante |
Hasta dos autorizados; comunicación con trayectoria profesional. |
Permite tres autorizados en grupos empresariales. Articula los nombramientos mediante declaraciones responsables, obliga a conservar las pruebas de cumplimiento de los requisitos y exige actualizar nombramientos, ceses y datos mediante los formularios del SEPBLAC. |
La consecuencia práctica más importante de los arts. 31 y 35: determinados sujetos pequeños que conservan las excepciones de manual, análisis de riesgo, examen externo o formación dejan de estar exentos de designar representante.
Esto no significa que todos deban constituir un órgano de control interno colegiado: la excepción específica del art. 35.2 sigue siendo una cuestión distinta.
En materia de sanciones internacionales, la adaptación debe traducirse en un procedimiento operativo: responsables, comprobación de coincidencias, tratamiento de alertas, bloqueo cuando proceda, comunicaciones y evidencias. La nueva letra del manual exige estructurar esa aplicación.
3 Artículo 42 fundaciones y asociaciones
Es la modificación sectorial más profunda.
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Aspecto |
Situación anterior |
Nuevo régimen |
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Identificación de donantes |
Umbral general de 100 euros. |
Suprime el apartado que fijaba ese umbral. El nuevo apartado 1 exige registrar y conservar información de donantes y beneficiarios para operaciones superiores a 1.000 euros, dentro del perímetro de riesgo que define y cuando no sea posible utilizar la canalización del apartado 3.g). |
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Beneficiarios |
Identificación general de receptores gratuitos. |
Vincula las exigencias específicas del apartado 1 a las entidades con riesgo inherente superior al medio y, en todo caso, a las que operen en jurisdicciones consideradas de riesgo de financiación del terrorismo. |
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Entidades restantes |
Régimen común. |
Remite su identificación y conservación de registros a las obligaciones de contabilidad y documentación de su normativa específica. |
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Idoneidad |
Procedimientos de idoneidad. |
Concreta los antecedentes penales relevantes, amplía el control a titulares reales, directivos, tesoreros y órganos de gobierno o representación, y prevé certificados de antecedentes a petición de la entidad. Admite alternativamente procedimientos de control del riesgo. |
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Contrapartes, ejecución y archivo de proyectos |
Obligaciones específicas en letras b), c) y d). |
Suprime esas letras. Ello no elimina las obligaciones que subsistan por la Ley o por la normativa específica de cada entidad. |
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Comunicación de sospechas |
Información al SEPBLAC y colaboración. |
Reúne esas funciones en la letra f), incluyendo expresamente delitos precedentes y los canales habilitados por SEPBLAC. |
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Trazabilidad de fondos |
Sin letra equivalente. |
Añade la letra g): promover la canalización mediante sujetos obligados cuando sea viable y compatible con la actividad. |
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Acceso a servicios financieros |
Sin apartado equivalente. |
Las entidades financieras deben evaluar los riesgos y mitigantes de estas organizaciones y documentar, cuando proceda, los motivos del rechazo como clientes. No supone una obligación incondicional de aceptar a toda entidad. |
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Evaluación sectorial y supervisión |
Sin estos apartados. |
Introduce un análisis sectorial con colaboración de autoridades y sector, actualizado cada cuatro años o antes si cambia el riesgo; también medidas de orientación y supervisión basadas en riesgo. |
No debe interpretarse como una simple subida universal del umbral de 100 a 1.000 euros. Cambian simultáneamente el perímetro de entidades, las condiciones de aplicación y la relación con la canalización de fondos.
4 Órganos centralizados y sanciones financieras
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Precepto |
Qué cambia |
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Art. 44.2 — Órganos centralizados de prevención |
Declara expresamente obligatorios para los incorporados los procedimientos de sanciones y las medidas de control interno. Reformula la comprobación del cumplimiento como auditoría interna, cuyos resultados se trasladan al SEPBLAC. |
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Art. 48.3 — Congelación o bloqueo |
Mantiene el bloqueo inmediato por cualquier persona física o jurídica y concreta que la comunicación prevista al Tesoro debe realizarla el sujeto obligado del art. 2.1 de la Ley. |
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Art. 49.1 — Liberación |
La habilitación de la Dirección General del Tesoro se refiere ahora a fondos; desaparece de ese apartado la referencia a recursos económicos. Es una delimitación del alcance de esa competencia, no una autorización para desbloquear libremente recursos económicos. |
5 Organización, información y supervisión pública
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Precepto |
Novedad relevante |
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Art. 63.1.k) |
Actualiza la vocalía del Pleno a la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica. |
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Art. 65.1 y 2 |
Refuerza la coordinación del análisis de riesgos e incorpora la elusión de sanciones internacionales. Añade representantes de defensa y doble uso, policías autonómicas y CGPJ; actualiza la referencia al CITCO. |
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Nuevo art. 66 bis |
Regula estadísticas anuales completas del sistema preventivo y represivo: comunicaciones, investigaciones, condenas, decomisos, supervisión, sanciones, titularidad real, consultas y recursos. Se elaboran en el primer semestre sobre el año anterior. |
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Art. 67.7 |
Establece para la Dirección del SEPBLAC requisitos de capacidad y experiencia, propuesta de nombramiento y consulta al Banco de España, mandato de seis años no renovable y causas tasadas de cese. Prevé continuidad temporal hasta el sucesor. |
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Nuevo art. 67 bis |
Obliga al SEPBLAC a divulgar evaluaciones de riesgo, orientaciones y otra información relevante, y a comunicar inmediatamente a los representantes las designaciones sujetas a medidas restrictivas. Los sujetos obligados deben conocer y aplicar esa información desde su publicación. |
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Nuevo art. 67 ter |
Detalla elaboración, contenido, uso y difusión del análisis nacional de riesgos, con actualización al menos cada cuatro años. Incluye sanciones internacionales y su utilización para priorizar recursos y políticas. |
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Nuevo art. 67 quáter |
Exige publicar en el primer semestre un informe anual del SEPBLAC sobre inteligencia financiera, supervisión, tendencias, resultados y recursos, preservando las identidades. |
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Art. 68 |
Permite adscribir funcionarios de policías autonómicas mediante convenio y amplía la referencia funcional a financiación de la proliferación. |
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Nuevo art. 68 bis |
Permite adscripciones de funcionarios de otros departamentos de la Administración General del Estado competentes en materias conexas. |
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Nuevo art. 68 ter |
Permite adscribir personal estatutario del CNI, mediante convenio y bajo dirección funcional del SEPBLAC. |
6 Cuándo se aplican
La aplicación de las modificaciones debe coordinarse con las disposiciones adicional, transitorias y finales del Real Decreto 813/2026.
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Materia |
Plazo |
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Entrada en vigor general |
28 de octubre de 2026. |
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Adaptaciones del juego del art. 21.2 |
Seis meses desde la entrada en vigor. Para jugadores existentes pendientes de comprobación hay restricciones de retirada de premios durante la transición. |
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Representante de pequeños sujetos de las letras i) a u) |
Nueve meses desde la entrada en vigor para comunicar el nombramiento. |
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Cambios de los arts. 6.1.a) y 28 sobre identificación electrónica |
Aplicabilidad diferida dieciocho meses desde la publicación; se prevé una orden ministerial sobre medios tecnológicos. |
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Continuidad de la Dirección actual del SEPBLAC |
Régimen especial que permite hasta doce meses tras expirar el mandato, frente al máximo ordinario de seis. |
Los plazos específicos deben comprobarse antes de implantar cada cambio, especialmente en identificación electrónica, juego y designación de representantes.
La reforma de la Ley 10/2010 sigue pendiente
La reforma del reglamento responde a necesidades inmediatas de actualización: nuevos riesgos y tecnologías, deficiencias detectadas en la aplicación práctica, estándares del GAFI y la evaluación mutua de España que se inicia en 2026. También incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2024/1640 en las materias que pueden desarrollarse mediante una norma reglamentaria.
En paralelo, el Gobierno tramita el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Su objetivo es sustituir la Ley 10/2010 por un nuevo marco legal adaptado al paquete europeo antiblanqueo, revisar el ámbito de sujetos obligados y reorganizar las autoridades mediante la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI).
El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto en primera vuelta el 28 de julio de 2026 y autorizó su tramitación administrativa urgente. El plazo de audiencia pública terminó el 30 de septiembre de 2026. A la fecha de este artículo, no hemos localizado su remisión al Congreso ni una publicación parlamentaria del nuevo articulado. Por tanto, sigue pendiente la aprobación como proyecto de ley y su posterior tramitación en las Cortes.
La aprobación de la nueva ley y su entrada en vigor son hitos distintos. El calendario europeo tiene como referencia el 10 de julio de 2027 para la aplicación general del Reglamento (UE) 2024/1624 y la transposición de buena parte de la Directiva (UE) 2024/1640, con excepciones y plazos específicos. Esa referencia no constituye una fecha oficial de aprobación de la ley española.
La propuesta de DATA BITLAW sobre emisores de instrumentos financieros bajo TRD
El 8 de septiembre de 2026, DATA BITLAW & COMPLIANCE remitió al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa el formulario de alegaciones al anteproyecto. La propuesta solicita incluir expresamente en su artículo 2 a determinados emisores de instrumentos financieros representados mediante tecnología de registros distribuidos (TRD/DLT), especialmente en emisiones realizadas sin folleto.
La inclusión propuesta sigue un criterio funcional: alcanza al emisor cuando interviene en la captación o incorporación de inversores, su identificación y diligencia debida, la colocación o suscripción, la recepción o canalización de fondos o la transmisión de los datos necesarios para la inscripción inicial de los valores. Se excluyen los supuestos en los que una entidad obligada asume íntegramente las funciones relevantes y mantiene la relación de negocios con el inversor.
La finalidad es corregir la asimetría entre las obligaciones de las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro (ERIR) y la falta de obligaciones equivalentes para ciertos emisores que participan en la misma operación. Esa situación dificulta la diligencia debida, la contratación de proveedores tecnológicos de KYC y la acreditación del cumplimiento ante las entidades financieras.
La propuesta se refiere a emisores de instrumentos financieros tokenizados excluidos del ámbito de aplicación de MiCA, y debe distinguirse del régimen de los proveedores de servicios de criptoactivos. El RD 813/2026 no incorpora esa categoría de emisores al artículo 2 de la Ley 10/2010. Su publicación tampoco permite concluir que la alegación haya sido aceptada o rechazada: habrá que comprobar el artículo 2 del proyecto de ley que se remita a las Cortes.
Qué deben revisar ahora los sujetos obligados
La adaptación al RD 813/2026 debe comenzar por identificar qué modificaciones afectan a la actividad de cada entidad. Conviene revisar los canales de identificación presencial y remota, el archivo de evidencias electrónicas, el análisis de riesgos, los procedimientos de sanciones internacionales y el régimen de representantes y autorizados ante el SEPBLAC. Los operadores de juego y las fundaciones y asociaciones requieren una evaluación específica de sus cambios sectoriales.
Estas revisiones responden al marco vigente y a la reforma reglamentaria aprobada. Las obligaciones del anteproyecto deberán evaluarse cuando se conozca su texto definitivo y sus disposiciones de entrada en vigor, evitando anticipar como exigibles propuestas que todavía están en tramitación.

Fuentes normativas y de tramitación
Real Decreto 813/2026 de 7 de octubre
Reglamento aprobado por RD 304/2014 y redacción anterior de 24 de abril de 2024
Audiencia pública del anteproyecto de ley integral de prevención del blanqueo
Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026
Fernando Ramos Suárez
Socio Director