¿Qué exige eIDAS para prestar un servicio de libro mayor electrónico cualificado sobre una red pública permisionada? Analizamos los requisitos legales, técnicos y de gobernanza.
Resumen ejecutivo
• El Reglamento eIDAS no cualifica redes, sino servicios de confianza. Lo que puede ser cualificado es el servicio de registro de datos en un libro mayor electrónico, y quien obtiene la cualificación es la entidad que gestiona la red, que pasa a ser prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP).
• El libro mayor debe cumplir cuatro requisitos (art. 45 terdecies): estar creado y gestionado por uno o varios prestadores cualificados, establecer el origen de los registros, garantizar su orden cronológico secuencial único y hacer detectable de inmediato cualquier modificación posterior.
• Esos requisitos se concretan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531, que remite a la norma ETSI EN 319 401 y, para redes distribuidas, a las normas ISO 23257 e ISO/TS 23635. Cumplirlo genera presunción de conformidad.
• El prestador debe cumplir además las obligaciones generales de todo QTSP (art. 24.2 eIDAS y Ley 6/2020): personal cualificado, seguro de 1.500.000 euros, plan de cese, conservación de la información durante 15 años y notificación de incidentes, entre otras.
• La cualificación la concede el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previa auditoría de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, y se mantiene con auditorías cada 24 meses.
• En una red pública permisionada hay dos puntos críticos sin respuesta expresa en la norma: quién asume la condición de prestador cuando los nodos pertenecen a varias entidades, y cómo se acredita el origen de los registros, porque el reglamento de ejecución exige firmas o sellos basados en certificados cualificados que las transacciones de una blockchain no incorporan de forma nativa.
1. Introducción: conceptos básicos
1.1. El Reglamento eIDAS y los servicios de confianza
El Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) es la norma europea sobre identificación electrónica y servicios de confianza. Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros. En 2024 fue reformado por el Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2, que no lo sustituye: modifica y añade artículos al texto de 2014.
Un servicio de confianza es un servicio electrónico destinado a dar seguridad jurídica a las transacciones digitales. Los más conocidos son la firma electrónica, el sello electrónico y el sello de tiempo. eIDAS 2 incorporó nuevos servicios, entre ellos el registro de datos electrónicos en un libro mayor electrónico.
1.2. Servicio cualificado y no cualificado
Todo servicio de confianza puede prestarse en dos niveles. La diferencia esencial es probatoria: el nivel cualificado invierte la carga de la prueba a favor de quien utiliza el servicio.
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No cualificado |
Cualificado |
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Prestador |
Cualquier prestador de servicios de confianza |
Un prestador cualificado (QTSP) |
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Control previo |
Ninguno; supervisión a posteriori |
Auditoría previa y verificación del supervisor |
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Efecto jurídico |
No se le pueden negar efectos por ser electrónico, pero quien lo alega debe probar su fiabilidad |
Presunción legal; quien lo impugna debe probar lo contrario |
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Reconocimiento |
Según la valoración de cada tribunal |
Automático en toda la Unión Europea |
La cualificación recae sobre el binomio prestador y servicio concreto. Una entidad no es cualificada con carácter general, sino para cada servicio inscrito en la lista de confianza.
1.3. El libro mayor electrónico
eIDAS lo define como una secuencia de registros de datos electrónicos que garantiza la integridad de dichos registros y la exactitud de su orden cronológico (art. 3.52). Es un concepto tecnológicamente neutro: la norma no menciona la tecnología blockchain, que es solo una de las formas de construir un libro mayor.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531 sí define el libro mayor electrónico distribuido: el que se comparte entre un conjunto de nodos y se sincroniza entre ellos mediante un mecanismo de consenso. Una blockchain encaja en esta categoría.
Los efectos jurídicos se regulan en el art. 45 duodecies:
• A cualquier libro mayor electrónico no se le pueden negar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no ser cualificado.
• El libro mayor cualificado goza de la presunción del orden cronológico secuencial único y exacto de sus registros y de su integridad.
Límite de la presunción. La presunción acredita que un dato se registró en un orden determinado y que no ha sido alterado. No acredita que el dato sea veraz. Tampoco regula eIDAS el contenido registrado: si son criptoactivos se aplicará MiCA; si son datos personales, el RGPD.
1.4. Qué es una red pública permisionada
No es un término legal, sino técnico. Las redes blockchain se clasifican cruzando dos criterios: quién puede usar la red (pública o privada) y quién puede operar los nodos que validan las transacciones (permisionada o no permisionada).
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No permisionada |
Permisionada |
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Pública |
Cualquiera usa y cualquiera valida. Ejemplos: Bitcoin, Ethereum |
Cualquiera usa; solo validan entidades autorizadas e identificadas |
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Privada |
Combinación prácticamente inexistente |
Solo los miembros usan y validan. Ejemplo: consorcios cerrados |
En una red pública permisionada los validadores son una lista cerrada de entidades conocidas, sujetas a unas reglas de gobernanza. El consenso suele basarse en mecanismos de prueba de autoridad, que ofrecen carácter definitivo inmediato: una vez aprobado un bloque, no puede revertirse.
Estas características la convierten en la candidata natural a la cualificación, porque eIDAS necesita un responsable identificable al que auditar y supervisar, y una red no permisionada carece de él.
1.5. Quién interviene en la cualificación
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Actor |
Quién es |
Función |
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Prestador (QTSP) |
La entidad que gestiona la red |
Opera el libro mayor, cumple los requisitos y responde del servicio. Recibe la cualificación; no la concede |
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Organismo de evaluación de la conformidad |
Auditor privado acreditado por el organismo nacional de acreditación (en España, ENAC) |
Audita al prestador y emite el informe de evaluación de la conformidad |
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Organismo de supervisión |
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública |
Verifica, concede la cualificación, inscribe en la lista de confianza, supervisa y sanciona |
2. Marco normativo aplicable
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Norma |
Qué regula a estos efectos |
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Reglamento (UE) 910/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 |
Definiciones (art. 3), responsabilidad (art. 13), sanciones (art. 16), supervisión (art. 20), inicio del servicio cualificado (art. 21), listas de confianza (art. 22), obligaciones del prestador cualificado (art. 24), efectos y requisitos del libro mayor (arts. 45 duodecies y 45 terdecies) |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531 |
Normas y especificaciones de referencia para los libros mayores electrónicos cualificados. Publicado el 17.12.2025; en vigor desde enero de 2026 |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2530 |
Requisitos para los prestadores cualificados que prestan servicios de confianza cualificados, incluidos los planes de cese (desarrollo del art. 24.5) |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2162 |
Acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, informe de evaluación y sistema de evaluación |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1572 |
Contenido de la notificación de la intención de prestar un servicio cualificado y verificación por el supervisor (desarrollo del art. 21.4) |
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Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) |
Obligaciones de ciberseguridad; su cumplimiento se verifica dentro del procedimiento de cualificación |
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Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza |
Complemento nacional: órgano de supervisión, seguro, plazo de conservación, responsabilidad por delegación y régimen sancionador |
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Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Directrices 02/2025 del CEPD |
Tratamiento de datos personales mediante tecnologías de cadena de bloques |
3. Requisitos del libro mayor electrónico cualificado
El art. 45 terdecies, apartado 1, establece cuatro requisitos. El primero se refiere a quién gestiona el libro; los otros tres, a cómo funciona el registro.
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Requisito |
Contenido |
Observaciones |
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a) Prestador cualificado |
El libro debe estar creado y gestionado por uno o varios prestadores cualificados de servicios de confianza |
Abarca toda la vida del libro. El plural admite varios prestadores, pero la norma no regula el reparto de responsabilidades entre ellos |
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b) Origen |
Debe establecerse el origen de los registros de datos |
Exigencia de autenticación: cada registro debe poder atribuirse a una persona o entidad identificada |
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c) Orden cronológico |
Debe garantizarse el orden cronológico secuencial único de los registros |
«Único» excluye la coexistencia de dos versiones válidas del registro. Se exige orden, no hora exacta |
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d) Integridad |
Cualquier modificación posterior debe ser inmediatamente detectable, garantizando la integridad a lo largo del tiempo |
Se exige detectabilidad, no inmutabilidad absoluta. La garantía debe perdurar, lo que obliga a prever la obsolescencia criptográfica |
Conforme a los apartados 2 y 3 del mismo artículo, se presume el cumplimiento de estos requisitos cuando el libro mayor se ajusta a las normas y especificaciones fijadas por la Comisión mediante acto de ejecución. Ese acto es el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531, que se analiza en el apartado 5.
4. Requisitos del prestador
Además de los requisitos del libro mayor, la entidad gestora debe cumplir las obligaciones comunes a todo prestador cualificado.
4.1. Obligaciones del art. 24.2 del Reglamento eIDAS
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Ámbito |
Obligación |
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Cambios y cese |
Informar al supervisor de cualquier cambio en la prestación del servicio al menos un mes antes de aplicarlo, y de la intención de cesar con al menos tres meses de antelación (letra a) |
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Personal |
Emplear personal y subcontratistas con los conocimientos, la experiencia y las cualificaciones necesarios |
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Solvencia |
Mantener recursos financieros suficientes o un seguro de responsabilidad civil adecuado |
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Transparencia |
Informar a los usuarios, antes de contratar, de las condiciones precisas del servicio y de sus limitaciones |
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Sistemas |
Utilizar sistemas y productos fiables, protegidos frente a alteraciones |
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Riesgos |
Disponer de políticas adecuadas para gestionar los riesgos jurídicos, empresariales y operativos |
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Incidentes |
Notificar al supervisor y a los afectados las violaciones de seguridad o interrupciones con impacto significativo, en un máximo de 24 horas |
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Conservación |
Registrar y mantener accesible la información sobre los datos emitidos y recibidos, incluso tras el cese, a efectos probatorios |
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Plan de cese |
Contar con un plan de cese actualizado que garantice la continuidad del servicio |
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Protección de los datos |
Adoptar medidas contra la falsificación, el robo o la apropiación indebida de datos, y contra su supresión o alteración no autorizadas |
El tratamiento de datos personales por el prestador se rige directamente por el RGPD (art. 8 de la Ley 6/2020). La reforma de 2024 suprimió la letra del art. 24.2 que lo mencionaba expresamente, sin que ello altere la obligación.
4.2. Concreciones de la Ley 6/2020
• Seguro (art. 9.3.b): responsabilidad civil por importe mínimo de 1.500.000 euros, más 500.000 euros por cada tipo de servicio cualificado adicional. Puede sustituirse total o parcialmente por aval bancario o seguro de caución. No se exige a los prestadores del sector público.
• Conservación (art. 9.3.a): 15 años desde la finalización del servicio prestado.
• Cese (art. 9.3.c): comunicación a los clientes y al supervisor con al menos dos meses de antelación. El art. 24.2.a) eIDAS exige tres meses frente al supervisor, por lo que debe atenderse al plazo más largo.
• Informe anual (art. 17.3): remisión al Ministerio, antes del 1 de febrero, de los datos de actividad del año anterior.
• Responsabilidad por delegación (art. 10): el prestador asume toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas u otros prestadores en los que delegue funciones. Es la regla determinante para el tratamiento de los operadores de nodos.
5. Requisitos técnicos: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531
El reglamento consta de dos artículos y un anexo. Si el prestador cumple el anexo, el supervisor debe presumir el cumplimiento de los requisitos de eIDAS. El prestador puede acreditar el cumplimiento por otras vías, pero en ese caso no se beneficia de la presunción y debe justificarlo ante el auditor y el supervisor.
5.1. Requisitos comunes a todos los prestadores
La base es la norma ETSI EN 319 401 v3.1.1, sobre requisitos generales para prestadores de servicios de confianza, con las siguientes adaptaciones:
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Materia |
Exigencia del anexo |
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Declaración de prácticas |
Debe describir, como mínimo: las capacidades funcionales y técnicas de la plataforma; los mecanismos de autenticación del origen; los mecanismos de orden cronológico; el vínculo criptográfico; el mecanismo de consenso que garantiza el carácter definitivo, incluido cualquier período cautelar; y los mecanismos de integridad |
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Información a usuarios |
Condiciones precisas comunicadas de forma clara, completa y accesible, en un espacio público y de forma individual, antes de contratar |
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Origen de los registros |
Firmas o sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados, creados por los usuarios del servicio, en formato CAdES, XAdES o JAdES |
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Orden cronológico único |
Vínculos criptográficos basados en listas o árboles hash, con funciones SHA o SHA3 de 256 bits o superior. Como alternativa, sellos de tiempo cualificados |
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Integridad |
Firmas o sellos avanzados basados en certificados cualificados, con las mismas funciones hash, y detectabilidad inmediata de cualquier modificación posterior |
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Criptografía |
Técnicas conformes con los mecanismos criptográficos acordados por el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad y publicados por ENISA. Gestión de claves con enfoque de agilidad criptográfica |
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Custodia de claves |
Claves privadas de firma del prestador en un dispositivo criptográfico seguro certificado: Common Criteria o EUCC con nivel EAL 4 o superior, o FIPS 140-3 nivel 3 hasta el 31.12.2030 |
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Seguridad de la red |
Escaneo de vulnerabilidades al menos trimestral; prueba de penetración al menos anual; cortafuegos que impidan todo protocolo o acceso innecesario |
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Personal |
Cualificación acreditada por formación o experiencia; actualización al menos cada doce meses sobre amenazas y prácticas de seguridad |
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Relación con el supervisor |
Notificación de cualquier modificación del servicio un mes antes de realizarla, y del cese previsto con tres meses de antelación |
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Plan de cese |
Conforme a los actos de ejecución adoptados en virtud del art. 24.5 (Reglamento de Ejecución 2025/2530) |
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Informes del libro mayor |
Cuando el prestador deba elaborarlos, se generarán de manera automatizada |
5.2. Requisitos adicionales para redes distribuidas
Los prestadores que utilicen tecnologías de libro mayor distribuido deben cumplir además:
• ISO 23257:2022, cláusula 9: descripción completa del sistema, de la red y de los nodos.
• ISO/TS 23635:2022: políticas y prácticas de gobernanza del servicio, por escrito y accesibles al público.
Conceptos. Una firma avanzada basada en certificado cualificado identifica al firmante mediante un certificado emitido por un prestador cualificado, sin exigir un dispositivo cualificado de creación de firma. CAdES, XAdES y JAdES son los formatos europeos normalizados de firma. Ninguno es el formato nativo de firma de las transacciones de una blockchain.
6. Procedimiento de cualificación
6.1. Fase previa
1. Determinar la entidad jurídica que solicitará la cualificación y asumirá la responsabilidad del servicio.
2. Realizar un análisis de brechas frente al anexo del Reglamento de Ejecución 2025/2531 y al art. 24.2 eIDAS.
3. Adaptar la red: mecanismo de acreditación del origen, custodia de claves, medidas de seguridad.
4. Elaborar la documentación: declaración de prácticas, análisis de riesgos, descripción de la arquitectura, normas de gobernanza, plan de cese y condiciones para usuarios.
5. Organizar los medios: funciones de confianza, formación, seguro y contratos con los operadores de nodos.
6.2. Procedimiento formal (art. 21 eIDAS)
1. Auditoría. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado examina al prestador y al servicio y emite el informe de evaluación de la conformidad.
2. Notificación. El prestador notifica al Ministerio su intención de prestar el servicio cualificado, acompañando el informe. Se presenta por registro electrónico, conforme a la guía de notificación y el formulario publicados por el Ministerio.
3. Verificación. El supervisor comprueba el cumplimiento del Reglamento eIDAS y, a través de la autoridad competente en ciberseguridad, que debe informar en dos meses, el de las obligaciones del art. 21 de la Directiva NIS2. El reglamento fija un plazo de referencia de tres meses; la Ley 6/2020 (art. 16.2) establece un plazo máximo de seis meses para resolver, transcurrido el cual la solicitud puede entenderse desestimada.
4. Concesión e inscripción. Si la verificación es favorable, el supervisor concede la cualificación e inscribe al prestador y al servicio en la lista de confianza (art. 22).
5. Inicio. El servicio solo puede prestarse como cualificado una vez inscrito en la lista de confianza. Desde ese momento puede utilizarse la etiqueta de confianza de la UE (art. 23).
6.3. Mantenimiento de la cualificación
• Auditoría por un organismo de evaluación de la conformidad al menos cada 24 meses, con remisión del informe al supervisor en los tres días hábiles siguientes a su recepción (art. 20.1). Las auditorías previstas deben comunicarse al supervisor con al menos un mes de antelación (art. 20.1 bis). No remitir el informe conlleva la retirada de la cualificación (art. 9.3.d Ley 6/2020).
• Auditorías o inspecciones extraordinarias a iniciativa del supervisor.
• Notificación previa de modificaciones y del cese; notificación de incidentes de seguridad.
• Si el prestador no subsana un incumplimiento en el plazo fijado, el supervisor retira la cualificación cuando lo justifiquen el alcance, la duración y las consecuencias del incumplimiento, y se actualiza la lista de confianza (art. 20.3). La retirada es independiente del régimen sancionador (art. 16.3 Ley 6/2020).
7. Responsabilidad y sanciones
• Responsabilidad civil (art. 13 eIDAS). Los prestadores responden de los daños causados de forma deliberada o por negligencia por el incumplimiento del reglamento. Tratándose de un prestador cualificado, la intencionalidad o la negligencia se presumen, salvo que el prestador pruebe lo contrario. Puede limitarse la responsabilidad informando previamente a los usuarios de las limitaciones de uso del servicio.
• Valor probatorio en juicio (art. 326.4 LEC). Se presume que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio se prestó correctamente si este figuraba en la lista de confianza en el momento relevante. Quien impugna soporta la carga y los costes de la comprobación.
• Sanciones nacionales (arts. 18 y 19 Ley 6/2020). Multas de hasta 50.000 euros por infracciones leves, de 50.001 a 150.000 euros por graves y de 150.001 a 300.000 euros por muy graves. Es infracción grave ofrecer servicios como cualificados sin haber obtenido la cualificación, o prestarlos sin el seguro obligatorio.
• Umbral europeo (art. 16 eIDAS). Tras la reforma, los Estados miembros deben prever multas cuyo máximo sea, como mínimo, de 5.000.000 de euros o, para personas jurídicas, el 1 % del volumen de negocios anual mundial si es superior. La Ley 6/2020, cuya última modificación es de 2023, no recoge todavía esas cuantías, por lo que es previsible su adaptación.
8. Cuestiones específicas de una red pública permisionada
Advertencia. Las cuestiones de este apartado no tienen respuesta expresa en la normativa. Lo que sigue es un análisis interpretativo. Las normas técnicas están en vigor desde enero de 2026 y no existe todavía una práctica consolidada de auditores ni supervisores para este servicio.
8.1. Quién asume la condición de prestador
La norma exige un responsable identificable, mientras que los nodos de la red pertenecen a varias entidades. Caben tres modelos:
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Modelo |
Funcionamiento |
Valoración |
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Prestador único |
La entidad de gobernanza es el QTSP; los operadores de nodos actúan por delegación suya |
Un solo interlocutor y una sola auditoría. Exige control contractual efectivo sobre los nodos; el prestador responde de todos ellos (art. 10 Ley 6/2020) |
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Varios prestadores |
Cada operador validador obtiene la cualificación |
Compatible con el tenor literal del art. 45 terdecies. Coste multiplicado y difícil coordinación |
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Servicio sobre la red |
Un QTSP presta el servicio cualificado utilizando la red como infraestructura |
Más ágil. Debe justificarse que el prestador «gestiona» un libro que no controla íntegramente |
El modelo de prestador único parece el más natural para un consorcio. Requiere que los contratos con los operadores de nodos otorguen al prestador facultades reales de auditoría, instrucción y exclusión, y que prevean la repetición de responsabilidades.
8.2. Acreditación del origen de los registros
Es el principal desajuste técnico. Las transacciones de una blockchain se firman con una clave asociada a una dirección seudónima, sin certificado cualificado y en un formato distinto de CAdES, XAdES o JAdES. Alternativas:
• Firma envolvente: el usuario firma el dato con su certificado cualificado y la firma se registra junto al dato o referenciada en él.
• Vinculación de identidad: asociar cada dirección de la red a un certificado cualificado en un registro verificable.
• Pasarela: el prestador verifica la firma cualificada del usuario antes de remitir la transacción a la red.
• Vía alternativa: acreditar el origen por otros medios, renunciando a la presunción de conformidad del anexo.
8.3. Alcance del carácter público
Si el registro cualificado exige un certificado cualificado, la escritura queda limitada a usuarios identificados. La red sigue siendo pública en la lectura y la verificación. Es previsible que convivan en la misma red registros cualificados y no cualificados, que deberán poder distinguirse.
8.4. Algoritmos criptográficos
Muchas redes permisionadas se basan en tecnología Ethereum, que emplea la función hash Keccak-256 y la curva elíptica secp256k1. Keccak-256 no es idéntica a la función SHA3-256 normalizada, y conviene comprobar si secp256k1 figura entre los mecanismos criptográficos acordados que publica ENISA (versión 2.0 adoptada en 2025; una versión 3 estuvo en consulta pública hasta julio de 2026). Si no encajan, el encadenamiento nativo de la red no cumpliría literalmente el anexo y habría que apoyarse en una capa adicional o en la vía alternativa. Punto a contrastar con el equipo técnico según la tecnología concreta de la red.
8.5. Cambios en la red
Toda modificación del servicio debe notificarse al supervisor con un mes de antelación. En una red con altas y bajas de validadores y actualizaciones frecuentes, la declaración de prácticas debería delimitar qué cambios constituyen modificación del servicio y cuáles son operación ordinaria.
8.6. Protección de datos
• Supresión y rectificación: un registro diseñado para no alterarse entra en tensión con estos derechos. La pauta general es no anotar datos personales en la cadena, sino huellas o referencias, teniendo presente que una huella también puede ser dato personal.
• Roles: debe determinarse quién es responsable y quién encargado del tratamiento entre prestador, operadores de nodos y usuarios.
• Ubicación de los nodos: la existencia de copias fuera del Espacio Económico Europeo plantea la cuestión de las transferencias internacionales.
8.7. Cese y continuidad
Si el prestador pierde la cualificación o cesa, la red puede seguir funcionando técnicamente. El plan de cese debe prever qué ocurre con los registros existentes, quién conserva las evidencias durante el plazo legal y si otro prestador cualificado puede asumir el servicio.
9. Lista de comprobación
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Área |
Requisito |
Base legal |
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Sujeto |
Entidad jurídica identificada que asume la condición de prestador |
Art. 45 terdecies.1.a) |
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Sujeto |
Contratos con operadores de nodos que aseguren control y reparto de responsabilidad |
Art. 10 Ley 6/2020 |
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Organización |
Personal cualificado en funciones de confianza y formación anual |
Art. 24.2 eIDAS; anexo RE 2025/2531 |
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Organización |
Seguro de responsabilidad civil de 1.500.000 euros o garantía equivalente |
Art. 9.3.b) Ley 6/2020 |
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Organización |
Política de gestión de riesgos y análisis de riesgos |
Art. 24.2 eIDAS; RE 2025/1572 |
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Documentación |
Declaración de prácticas con el contenido mínimo exigido |
Anexo RE 2025/2531 |
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Documentación |
Descripción del sistema, la red y los nodos |
ISO 23257:2022, cl. 9 |
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Documentación |
Normas de gobernanza escritas y públicas |
ISO/TS 23635:2022 |
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Documentación |
Plan de cese actualizado |
Art. 24.2 eIDAS; RE 2025/2530 |
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Documentación |
Condiciones del servicio accesibles antes de contratar |
Art. 24.2 eIDAS; anexo RE 2025/2531 |
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Técnica |
Origen acreditado con firma o sello avanzado basado en certificado cualificado |
Anexo RE 2025/2531 |
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Técnica |
Encadenamiento con hash de 256 bits o superior conforme a ENISA |
Anexo RE 2025/2531 |
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Técnica |
Consenso con carácter definitivo documentado |
Anexo RE 2025/2531 |
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Técnica |
Claves del prestador en dispositivo criptográfico certificado |
Anexo RE 2025/2531 |
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Técnica |
Escaneo trimestral de vulnerabilidades y prueba de penetración anual |
Anexo RE 2025/2531 |
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Técnica |
Generación automatizada de informes del libro mayor |
Anexo RE 2025/2531 |
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Cumplimiento |
Medidas de ciberseguridad conforme a NIS2 |
Art. 21 eIDAS; Directiva 2022/2555 |
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Cumplimiento |
Adecuación al RGPD y a las Directrices 02/2025 del CEPD |
RGPD; art. 8 Ley 6/2020 |
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Cumplimiento |
Conservación de la información durante 15 años |
Art. 9.3.a) Ley 6/2020 |
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Procedimiento |
Informe favorable de un organismo de evaluación acreditado |
Art. 21 eIDAS; RE 2025/2162 |
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Procedimiento |
Notificación al Ministerio e inscripción en la lista de confianza |
Arts. 21 y 22 eIDAS |
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Mantenimiento |
Auditoría cada 24 meses, con aviso previo de un mes al supervisor, e informe anual de actividad |
Art. 20.1 y 20.1 bis eIDAS; art. 17.3 Ley 6/2020 |
10. Conclusiones
1. Una red pública permisionada puede operar como libro mayor electrónico cualificado, pero la cualificación se predica del servicio y de su prestador, no de la tecnología.
2. El marco normativo está completo desde enero de 2026: requisitos legales en el art. 45 terdecies eIDAS, concreción técnica en el Reglamento de Ejecución 2025/2531 y obligaciones del prestador en el art. 24.2 eIDAS y la Ley 6/2020.
3. Buena parte de los requisitos técnicos (encadenamiento, detectabilidad de cambios, carácter definitivo, gobernanza) se ajustan al diseño habitual de una red permisionada. El esfuerzo principal está en la organización, la documentación y la auditoría.
4. Las dos decisiones que condicionan el proyecto son la determinación de la entidad que asumirá la condición de prestador y la solución técnica para acreditar el origen de los registros con certificados cualificados.
5. Al tratarse de un servicio sin práctica consolidada, es aconsejable contrastar el planteamiento con el organismo de supervisión y con un organismo de evaluación de la conformidad antes de acometer la adaptación.
Fuentes
• Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril de 2024.
• Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025 (DOUE L de 17.12.2025). ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2531/oj
• Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2530 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025.
• Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2162 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025.
• Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1572 de la Comisión, de 29 de julio de 2025.
• Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (texto consolidado, BOE-A-2020-14046).
• Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 326.
• Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: «Notificación de servicios electrónicos de confianza cualificados» y guía de notificación (digital.gob.es).
• Comité Europeo de Protección de Datos: Directrices 02/2025 sobre el tratamiento de datos personales a través de tecnologías de cadena de bloques.
• Alamillo Domingo, I.: «La red BlockchainFUE como servicio de confianza de libro mayor electrónico conforme al Reglamento eIDAS 2», Revista de Derecho del Mercado de Valores, n.º 38, 2026.

Fernando Sanz García
Alumno en prácticas