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Qué debe cumplir una red pública permisionada para ser cualificada conforme a eIDAS
eIDAS blockchain

Qué debe cumplir una red pública permisionada para ser cualificada conforme a eIDAS

09 / 10 / 2026
Qué debe cumplir una red pública permisionada para ser cualificada conforme a eIDAS

¿Qué exige eIDAS para prestar un servicio de libro mayor electrónico cualificado sobre una red pública permisionada? Analizamos los requisitos legales, técnicos y de gobernanza.

 

Resumen ejecutivo

•    El Reglamento eIDAS no cualifica redes, sino servicios de confianza. Lo que puede ser cualificado es el servicio de registro de datos en un libro mayor electrónico, y quien obtiene la cualificación es la entidad que gestiona la red, que pasa a ser prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP).

•    El libro mayor debe cumplir cuatro requisitos (art. 45 terdecies): estar creado y gestionado por uno o varios prestadores cualificados, establecer el origen de los registros, garantizar su orden cronológico secuencial único y hacer detectable de inmediato cualquier modificación posterior.

•    Esos requisitos se concretan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531, que remite a la norma ETSI EN 319 401 y, para redes distribuidas, a las normas ISO 23257 e ISO/TS 23635. Cumplirlo genera presunción de conformidad.

•    El prestador debe cumplir además las obligaciones generales de todo QTSP (art. 24.2 eIDAS y Ley 6/2020): personal cualificado, seguro de 1.500.000 euros, plan de cese, conservación de la información durante 15 años y notificación de incidentes, entre otras.

•    La cualificación la concede el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previa auditoría de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, y se mantiene con auditorías cada 24 meses.

•    En una red pública permisionada hay dos puntos críticos sin respuesta expresa en la norma: quién asume la condición de prestador cuando los nodos pertenecen a varias entidades, y cómo se acredita el origen de los registros, porque el reglamento de ejecución exige firmas o sellos basados en certificados cualificados que las transacciones de una blockchain no incorporan de forma nativa.

1. Introducción: conceptos básicos

1.1. El Reglamento eIDAS y los servicios de confianza

El Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) es la norma europea sobre identificación electrónica y servicios de confianza. Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros. En 2024 fue reformado por el Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2, que no lo sustituye: modifica y añade artículos al texto de 2014.

Un servicio de confianza es un servicio electrónico destinado a dar seguridad jurídica a las transacciones digitales. Los más conocidos son la firma electrónica, el sello electrónico y el sello de tiempo. eIDAS 2 incorporó nuevos servicios, entre ellos el registro de datos electrónicos en un libro mayor electrónico.

1.2. Servicio cualificado y no cualificado

Todo servicio de confianza puede prestarse en dos niveles. La diferencia esencial es probatoria: el nivel cualificado invierte la carga de la prueba a favor de quien utiliza el servicio.

 

No cualificado

Cualificado

Prestador

Cualquier prestador de servicios de confianza

Un prestador cualificado (QTSP)

Control previo

Ninguno; supervisión a posteriori

Auditoría previa y verificación del supervisor

Efecto jurídico

No se le pueden negar efectos por ser electrónico, pero quien lo alega debe probar su fiabilidad

Presunción legal; quien lo impugna debe probar lo contrario

Reconocimiento

Según la valoración de cada tribunal

Automático en toda la Unión Europea

 

La cualificación recae sobre el binomio prestador y servicio concreto. Una entidad no es cualificada con carácter general, sino para cada servicio inscrito en la lista de confianza.

1.3. El libro mayor electrónico

eIDAS lo define como una secuencia de registros de datos electrónicos que garantiza la integridad de dichos registros y la exactitud de su orden cronológico (art. 3.52). Es un concepto tecnológicamente neutro: la norma no menciona la tecnología blockchain, que es solo una de las formas de construir un libro mayor.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531 sí define el libro mayor electrónico distribuido: el que se comparte entre un conjunto de nodos y se sincroniza entre ellos mediante un mecanismo de consenso. Una blockchain encaja en esta categoría.

Los efectos jurídicos se regulan en el art. 45 duodecies:

•    A cualquier libro mayor electrónico no se le pueden negar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no ser cualificado.

•    El libro mayor cualificado goza de la presunción del orden cronológico secuencial único y exacto de sus registros y de su integridad.

Límite de la presunción. La presunción acredita que un dato se registró en un orden determinado y que no ha sido alterado. No acredita que el dato sea veraz. Tampoco regula eIDAS el contenido registrado: si son criptoactivos se aplicará MiCA; si son datos personales, el RGPD.

1.4. Qué es una red pública permisionada

No es un término legal, sino técnico. Las redes blockchain se clasifican cruzando dos criterios: quién puede usar la red (pública o privada) y quién puede operar los nodos que validan las transacciones (permisionada o no permisionada).

 

No permisionada

Permisionada

Pública

Cualquiera usa y cualquiera valida. Ejemplos: Bitcoin, Ethereum

Cualquiera usa; solo validan entidades autorizadas e identificadas

Privada

Combinación prácticamente inexistente

Solo los miembros usan y validan. Ejemplo: consorcios cerrados

 

En una red pública permisionada los validadores son una lista cerrada de entidades conocidas, sujetas a unas reglas de gobernanza. El consenso suele basarse en mecanismos de prueba de autoridad, que ofrecen carácter definitivo inmediato: una vez aprobado un bloque, no puede revertirse.

Estas características la convierten en la candidata natural a la cualificación, porque eIDAS necesita un responsable identificable al que auditar y supervisar, y una red no permisionada carece de él.

1.5. Quién interviene en la cualificación

Actor

Quién es

Función

Prestador (QTSP)

La entidad que gestiona la red

Opera el libro mayor, cumple los requisitos y responde del servicio. Recibe la cualificación; no la concede

Organismo de evaluación de la conformidad

Auditor privado acreditado por el organismo nacional de acreditación (en España, ENAC)

Audita al prestador y emite el informe de evaluación de la conformidad

Organismo de supervisión

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Verifica, concede la cualificación, inscribe en la lista de confianza, supervisa y sanciona

2. Marco normativo aplicable

Norma

Qué regula a estos efectos

Reglamento (UE) 910/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183

Definiciones (art. 3), responsabilidad (art. 13), sanciones (art. 16), supervisión (art. 20), inicio del servicio cualificado (art. 21), listas de confianza (art. 22), obligaciones del prestador cualificado (art. 24), efectos y requisitos del libro mayor (arts. 45 duodecies y 45 terdecies)

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531

Normas y especificaciones de referencia para los libros mayores electrónicos cualificados. Publicado el 17.12.2025; en vigor desde enero de 2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2530

Requisitos para los prestadores cualificados que prestan servicios de confianza cualificados, incluidos los planes de cese (desarrollo del art. 24.5)

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2162

Acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, informe de evaluación y sistema de evaluación

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1572

Contenido de la notificación de la intención de prestar un servicio cualificado y verificación por el supervisor (desarrollo del art. 21.4)

Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2)

Obligaciones de ciberseguridad; su cumplimiento se verifica dentro del procedimiento de cualificación

Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza

Complemento nacional: órgano de supervisión, seguro, plazo de conservación, responsabilidad por delegación y régimen sancionador

Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Directrices 02/2025 del CEPD

Tratamiento de datos personales mediante tecnologías de cadena de bloques

3. Requisitos del libro mayor electrónico cualificado

El art. 45 terdecies, apartado 1, establece cuatro requisitos. El primero se refiere a quién gestiona el libro; los otros tres, a cómo funciona el registro.

Requisito

Contenido

Observaciones

a) Prestador cualificado

El libro debe estar creado y gestionado por uno o varios prestadores cualificados de servicios de confianza

Abarca toda la vida del libro. El plural admite varios prestadores, pero la norma no regula el reparto de responsabilidades entre ellos

b) Origen

Debe establecerse el origen de los registros de datos

Exigencia de autenticación: cada registro debe poder atribuirse a una persona o entidad identificada

c) Orden cronológico

Debe garantizarse el orden cronológico secuencial único de los registros

«Único» excluye la coexistencia de dos versiones válidas del registro. Se exige orden, no hora exacta

d) Integridad

Cualquier modificación posterior debe ser inmediatamente detectable, garantizando la integridad a lo largo del tiempo

Se exige detectabilidad, no inmutabilidad absoluta. La garantía debe perdurar, lo que obliga a prever la obsolescencia criptográfica

 

Conforme a los apartados 2 y 3 del mismo artículo, se presume el cumplimiento de estos requisitos cuando el libro mayor se ajusta a las normas y especificaciones fijadas por la Comisión mediante acto de ejecución. Ese acto es el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531, que se analiza en el apartado 5.

4. Requisitos del prestador

Además de los requisitos del libro mayor, la entidad gestora debe cumplir las obligaciones comunes a todo prestador cualificado.

4.1. Obligaciones del art. 24.2 del Reglamento eIDAS

Ámbito

Obligación

Cambios y cese

Informar al supervisor de cualquier cambio en la prestación del servicio al menos un mes antes de aplicarlo, y de la intención de cesar con al menos tres meses de antelación (letra a)

Personal

Emplear personal y subcontratistas con los conocimientos, la experiencia y las cualificaciones necesarios

Solvencia

Mantener recursos financieros suficientes o un seguro de responsabilidad civil adecuado

Transparencia

Informar a los usuarios, antes de contratar, de las condiciones precisas del servicio y de sus limitaciones

Sistemas

Utilizar sistemas y productos fiables, protegidos frente a alteraciones

Riesgos

Disponer de políticas adecuadas para gestionar los riesgos jurídicos, empresariales y operativos

Incidentes

Notificar al supervisor y a los afectados las violaciones de seguridad o interrupciones con impacto significativo, en un máximo de 24 horas

Conservación

Registrar y mantener accesible la información sobre los datos emitidos y recibidos, incluso tras el cese, a efectos probatorios

Plan de cese

Contar con un plan de cese actualizado que garantice la continuidad del servicio

Protección de los datos

Adoptar medidas contra la falsificación, el robo o la apropiación indebida de datos, y contra su supresión o alteración no autorizadas

 

El tratamiento de datos personales por el prestador se rige directamente por el RGPD (art. 8 de la Ley 6/2020). La reforma de 2024 suprimió la letra del art. 24.2 que lo mencionaba expresamente, sin que ello altere la obligación.

4.2. Concreciones de la Ley 6/2020

•    Seguro (art. 9.3.b): responsabilidad civil por importe mínimo de 1.500.000 euros, más 500.000 euros por cada tipo de servicio cualificado adicional. Puede sustituirse total o parcialmente por aval bancario o seguro de caución. No se exige a los prestadores del sector público.

•    Conservación (art. 9.3.a): 15 años desde la finalización del servicio prestado.

•    Cese (art. 9.3.c): comunicación a los clientes y al supervisor con al menos dos meses de antelación. El art. 24.2.a) eIDAS exige tres meses frente al supervisor, por lo que debe atenderse al plazo más largo.

•    Informe anual (art. 17.3): remisión al Ministerio, antes del 1 de febrero, de los datos de actividad del año anterior.

•    Responsabilidad por delegación (art. 10): el prestador asume toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas u otros prestadores en los que delegue funciones. Es la regla determinante para el tratamiento de los operadores de nodos.

5. Requisitos técnicos: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531

El reglamento consta de dos artículos y un anexo. Si el prestador cumple el anexo, el supervisor debe presumir el cumplimiento de los requisitos de eIDAS. El prestador puede acreditar el cumplimiento por otras vías, pero en ese caso no se beneficia de la presunción y debe justificarlo ante el auditor y el supervisor.

5.1. Requisitos comunes a todos los prestadores

La base es la norma ETSI EN 319 401 v3.1.1, sobre requisitos generales para prestadores de servicios de confianza, con las siguientes adaptaciones:

Materia

Exigencia del anexo

Declaración de prácticas

Debe describir, como mínimo: las capacidades funcionales y técnicas de la plataforma; los mecanismos de autenticación del origen; los mecanismos de orden cronológico; el vínculo criptográfico; el mecanismo de consenso que garantiza el carácter definitivo, incluido cualquier período cautelar; y los mecanismos de integridad

Información a usuarios

Condiciones precisas comunicadas de forma clara, completa y accesible, en un espacio público y de forma individual, antes de contratar

Origen de los registros

Firmas o sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados, creados por los usuarios del servicio, en formato CAdES, XAdES o JAdES

Orden cronológico único

Vínculos criptográficos basados en listas o árboles hash, con funciones SHA o SHA3 de 256 bits o superior. Como alternativa, sellos de tiempo cualificados

Integridad

Firmas o sellos avanzados basados en certificados cualificados, con las mismas funciones hash, y detectabilidad inmediata de cualquier modificación posterior

Criptografía

Técnicas conformes con los mecanismos criptográficos acordados por el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad y publicados por ENISA. Gestión de claves con enfoque de agilidad criptográfica

Custodia de claves

Claves privadas de firma del prestador en un dispositivo criptográfico seguro certificado: Common Criteria o EUCC con nivel EAL 4 o superior, o FIPS 140-3 nivel 3 hasta el 31.12.2030

Seguridad de la red

Escaneo de vulnerabilidades al menos trimestral; prueba de penetración al menos anual; cortafuegos que impidan todo protocolo o acceso innecesario

Personal

Cualificación acreditada por formación o experiencia; actualización al menos cada doce meses sobre amenazas y prácticas de seguridad

Relación con el supervisor

Notificación de cualquier modificación del servicio un mes antes de realizarla, y del cese previsto con tres meses de antelación

Plan de cese

Conforme a los actos de ejecución adoptados en virtud del art. 24.5 (Reglamento de Ejecución 2025/2530)

Informes del libro mayor

Cuando el prestador deba elaborarlos, se generarán de manera automatizada

5.2. Requisitos adicionales para redes distribuidas

Los prestadores que utilicen tecnologías de libro mayor distribuido deben cumplir además:

•    ISO 23257:2022, cláusula 9: descripción completa del sistema, de la red y de los nodos.

•    ISO/TS 23635:2022: políticas y prácticas de gobernanza del servicio, por escrito y accesibles al público.

Conceptos. Una firma avanzada basada en certificado cualificado identifica al firmante mediante un certificado emitido por un prestador cualificado, sin exigir un dispositivo cualificado de creación de firma. CAdES, XAdES y JAdES son los formatos europeos normalizados de firma. Ninguno es el formato nativo de firma de las transacciones de una blockchain.

6. Procedimiento de cualificación

6.1. Fase previa

1.     Determinar la entidad jurídica que solicitará la cualificación y asumirá la responsabilidad del servicio.

2.     Realizar un análisis de brechas frente al anexo del Reglamento de Ejecución 2025/2531 y al art. 24.2 eIDAS.

3.     Adaptar la red: mecanismo de acreditación del origen, custodia de claves, medidas de seguridad.

4.     Elaborar la documentación: declaración de prácticas, análisis de riesgos, descripción de la arquitectura, normas de gobernanza, plan de cese y condiciones para usuarios.

5.     Organizar los medios: funciones de confianza, formación, seguro y contratos con los operadores de nodos.

6.2. Procedimiento formal (art. 21 eIDAS)

1.     Auditoría. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado examina al prestador y al servicio y emite el informe de evaluación de la conformidad.

2.     Notificación. El prestador notifica al Ministerio su intención de prestar el servicio cualificado, acompañando el informe. Se presenta por registro electrónico, conforme a la guía de notificación y el formulario publicados por el Ministerio.

3.     Verificación. El supervisor comprueba el cumplimiento del Reglamento eIDAS y, a través de la autoridad competente en ciberseguridad, que debe informar en dos meses, el de las obligaciones del art. 21 de la Directiva NIS2. El reglamento fija un plazo de referencia de tres meses; la Ley 6/2020 (art. 16.2) establece un plazo máximo de seis meses para resolver, transcurrido el cual la solicitud puede entenderse desestimada.

4.     Concesión e inscripción. Si la verificación es favorable, el supervisor concede la cualificación e inscribe al prestador y al servicio en la lista de confianza (art. 22).

5.     Inicio. El servicio solo puede prestarse como cualificado una vez inscrito en la lista de confianza. Desde ese momento puede utilizarse la etiqueta de confianza de la UE (art. 23).

6.3. Mantenimiento de la cualificación

•    Auditoría por un organismo de evaluación de la conformidad al menos cada 24 meses, con remisión del informe al supervisor en los tres días hábiles siguientes a su recepción (art. 20.1). Las auditorías previstas deben comunicarse al supervisor con al menos un mes de antelación (art. 20.1 bis). No remitir el informe conlleva la retirada de la cualificación (art. 9.3.d Ley 6/2020).

•    Auditorías o inspecciones extraordinarias a iniciativa del supervisor.

•    Notificación previa de modificaciones y del cese; notificación de incidentes de seguridad.

•    Si el prestador no subsana un incumplimiento en el plazo fijado, el supervisor retira la cualificación cuando lo justifiquen el alcance, la duración y las consecuencias del incumplimiento, y se actualiza la lista de confianza (art. 20.3). La retirada es independiente del régimen sancionador (art. 16.3 Ley 6/2020).

7. Responsabilidad y sanciones

•    Responsabilidad civil (art. 13 eIDAS). Los prestadores responden de los daños causados de forma deliberada o por negligencia por el incumplimiento del reglamento. Tratándose de un prestador cualificado, la intencionalidad o la negligencia se presumen, salvo que el prestador pruebe lo contrario. Puede limitarse la responsabilidad informando previamente a los usuarios de las limitaciones de uso del servicio.

•    Valor probatorio en juicio (art. 326.4 LEC). Se presume que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio se prestó correctamente si este figuraba en la lista de confianza en el momento relevante. Quien impugna soporta la carga y los costes de la comprobación.

•    Sanciones nacionales (arts. 18 y 19 Ley 6/2020). Multas de hasta 50.000 euros por infracciones leves, de 50.001 a 150.000 euros por graves y de 150.001 a 300.000 euros por muy graves. Es infracción grave ofrecer servicios como cualificados sin haber obtenido la cualificación, o prestarlos sin el seguro obligatorio.

•    Umbral europeo (art. 16 eIDAS). Tras la reforma, los Estados miembros deben prever multas cuyo máximo sea, como mínimo, de 5.000.000 de euros o, para personas jurídicas, el 1 % del volumen de negocios anual mundial si es superior. La Ley 6/2020, cuya última modificación es de 2023, no recoge todavía esas cuantías, por lo que es previsible su adaptación.

8. Cuestiones específicas de una red pública permisionada

Advertencia. Las cuestiones de este apartado no tienen respuesta expresa en la normativa. Lo que sigue es un análisis interpretativo. Las normas técnicas están en vigor desde enero de 2026 y no existe todavía una práctica consolidada de auditores ni supervisores para este servicio.

8.1. Quién asume la condición de prestador

La norma exige un responsable identificable, mientras que los nodos de la red pertenecen a varias entidades. Caben tres modelos:

Modelo

Funcionamiento

Valoración

Prestador único

La entidad de gobernanza es el QTSP; los operadores de nodos actúan por delegación suya

Un solo interlocutor y una sola auditoría. Exige control contractual efectivo sobre los nodos; el prestador responde de todos ellos (art. 10 Ley 6/2020)

Varios prestadores

Cada operador validador obtiene la cualificación

Compatible con el tenor literal del art. 45 terdecies. Coste multiplicado y difícil coordinación

Servicio sobre la red

Un QTSP presta el servicio cualificado utilizando la red como infraestructura

Más ágil. Debe justificarse que el prestador «gestiona» un libro que no controla íntegramente

 

El modelo de prestador único parece el más natural para un consorcio. Requiere que los contratos con los operadores de nodos otorguen al prestador facultades reales de auditoría, instrucción y exclusión, y que prevean la repetición de responsabilidades.

8.2. Acreditación del origen de los registros

Es el principal desajuste técnico. Las transacciones de una blockchain se firman con una clave asociada a una dirección seudónima, sin certificado cualificado y en un formato distinto de CAdES, XAdES o JAdES. Alternativas:

•    Firma envolvente: el usuario firma el dato con su certificado cualificado y la firma se registra junto al dato o referenciada en él.

•    Vinculación de identidad: asociar cada dirección de la red a un certificado cualificado en un registro verificable.

•    Pasarela: el prestador verifica la firma cualificada del usuario antes de remitir la transacción a la red.

•    Vía alternativa: acreditar el origen por otros medios, renunciando a la presunción de conformidad del anexo.

8.3. Alcance del carácter público

Si el registro cualificado exige un certificado cualificado, la escritura queda limitada a usuarios identificados. La red sigue siendo pública en la lectura y la verificación. Es previsible que convivan en la misma red registros cualificados y no cualificados, que deberán poder distinguirse.

8.4. Algoritmos criptográficos

Muchas redes permisionadas se basan en tecnología Ethereum, que emplea la función hash Keccak-256 y la curva elíptica secp256k1. Keccak-256 no es idéntica a la función SHA3-256 normalizada, y conviene comprobar si secp256k1 figura entre los mecanismos criptográficos acordados que publica ENISA (versión 2.0 adoptada en 2025; una versión 3 estuvo en consulta pública hasta julio de 2026). Si no encajan, el encadenamiento nativo de la red no cumpliría literalmente el anexo y habría que apoyarse en una capa adicional o en la vía alternativa. Punto a contrastar con el equipo técnico según la tecnología concreta de la red.

8.5. Cambios en la red

Toda modificación del servicio debe notificarse al supervisor con un mes de antelación. En una red con altas y bajas de validadores y actualizaciones frecuentes, la declaración de prácticas debería delimitar qué cambios constituyen modificación del servicio y cuáles son operación ordinaria.

8.6. Protección de datos

•    Supresión y rectificación: un registro diseñado para no alterarse entra en tensión con estos derechos. La pauta general es no anotar datos personales en la cadena, sino huellas o referencias, teniendo presente que una huella también puede ser dato personal.

•    Roles: debe determinarse quién es responsable y quién encargado del tratamiento entre prestador, operadores de nodos y usuarios.

•    Ubicación de los nodos: la existencia de copias fuera del Espacio Económico Europeo plantea la cuestión de las transferencias internacionales.

8.7. Cese y continuidad

Si el prestador pierde la cualificación o cesa, la red puede seguir funcionando técnicamente. El plan de cese debe prever qué ocurre con los registros existentes, quién conserva las evidencias durante el plazo legal y si otro prestador cualificado puede asumir el servicio.

9. Lista de comprobación

Área

Requisito

Base legal

Sujeto

Entidad jurídica identificada que asume la condición de prestador

Art. 45 terdecies.1.a)

Sujeto

Contratos con operadores de nodos que aseguren control y reparto de responsabilidad

Art. 10 Ley 6/2020

Organización

Personal cualificado en funciones de confianza y formación anual

Art. 24.2 eIDAS; anexo RE 2025/2531

Organización

Seguro de responsabilidad civil de 1.500.000 euros o garantía equivalente

Art. 9.3.b) Ley 6/2020

Organización

Política de gestión de riesgos y análisis de riesgos

Art. 24.2 eIDAS; RE 2025/1572

Documentación

Declaración de prácticas con el contenido mínimo exigido

Anexo RE 2025/2531

Documentación

Descripción del sistema, la red y los nodos

ISO 23257:2022, cl. 9

Documentación

Normas de gobernanza escritas y públicas

ISO/TS 23635:2022

Documentación

Plan de cese actualizado

Art. 24.2 eIDAS; RE 2025/2530

Documentación

Condiciones del servicio accesibles antes de contratar

Art. 24.2 eIDAS; anexo RE 2025/2531

Técnica

Origen acreditado con firma o sello avanzado basado en certificado cualificado

Anexo RE 2025/2531

Técnica

Encadenamiento con hash de 256 bits o superior conforme a ENISA

Anexo RE 2025/2531

Técnica

Consenso con carácter definitivo documentado

Anexo RE 2025/2531

Técnica

Claves del prestador en dispositivo criptográfico certificado

Anexo RE 2025/2531

Técnica

Escaneo trimestral de vulnerabilidades y prueba de penetración anual

Anexo RE 2025/2531

Técnica

Generación automatizada de informes del libro mayor

Anexo RE 2025/2531

Cumplimiento

Medidas de ciberseguridad conforme a NIS2

Art. 21 eIDAS; Directiva 2022/2555

Cumplimiento

Adecuación al RGPD y a las Directrices 02/2025 del CEPD

RGPD; art. 8 Ley 6/2020

Cumplimiento

Conservación de la información durante 15 años

Art. 9.3.a) Ley 6/2020

Procedimiento

Informe favorable de un organismo de evaluación acreditado

Art. 21 eIDAS; RE 2025/2162

Procedimiento

Notificación al Ministerio e inscripción en la lista de confianza

Arts. 21 y 22 eIDAS

Mantenimiento

Auditoría cada 24 meses, con aviso previo de un mes al supervisor, e informe anual de actividad

Art. 20.1 y 20.1 bis eIDAS; art. 17.3 Ley 6/2020

10. Conclusiones

1.     Una red pública permisionada puede operar como libro mayor electrónico cualificado, pero la cualificación se predica del servicio y de su prestador, no de la tecnología.

2.     El marco normativo está completo desde enero de 2026: requisitos legales en el art. 45 terdecies eIDAS, concreción técnica en el Reglamento de Ejecución 2025/2531 y obligaciones del prestador en el art. 24.2 eIDAS y la Ley 6/2020.

3.     Buena parte de los requisitos técnicos (encadenamiento, detectabilidad de cambios, carácter definitivo, gobernanza) se ajustan al diseño habitual de una red permisionada. El esfuerzo principal está en la organización, la documentación y la auditoría.

4.     Las dos decisiones que condicionan el proyecto son la determinación de la entidad que asumirá la condición de prestador y la solución técnica para acreditar el origen de los registros con certificados cualificados.

5.     Al tratarse de un servicio sin práctica consolidada, es aconsejable contrastar el planteamiento con el organismo de supervisión y con un organismo de evaluación de la conformidad antes de acometer la adaptación.

Fuentes

•    Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril de 2024.

•    Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025 (DOUE L de 17.12.2025). ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2531/oj

•    Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2530 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025.

•    Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2162 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025.

•    Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1572 de la Comisión, de 29 de julio de 2025.

•    Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (texto consolidado, BOE-A-2020-14046).

•    Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 326.

•    Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: «Notificación de servicios electrónicos de confianza cualificados» y guía de notificación (digital.gob.es).

•    Comité Europeo de Protección de Datos: Directrices 02/2025 sobre el tratamiento de datos personales a través de tecnologías de cadena de bloques.

•    Alamillo Domingo, I.: «La red BlockchainFUE como servicio de confianza de libro mayor electrónico conforme al Reglamento eIDAS 2», Revista de Derecho del Mercado de Valores, n.º 38, 2026.

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Fernando Sanz García 

Alumno en prácticas

fernandosanzgarcia@databitlaw.tech 

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