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Prestar stablecoins no es hacer banca. Y el oro tampoco lo era.
MiCA

Prestar stablecoins no es hacer banca. Y el oro tampoco lo era.

10 de junio de 2026
Prestar stablecoins no es hacer banca. Y el oro tampoco lo era.

Una de las preguntas que más frecuentemente surge en el sector cripto europeo es esta: ¿ofrecer servicios de préstamo sobre stablecoins o tokens de dinero electrónico (EMTs) convierte a quien los ofrece en una entidad financiera regulada? Hay quienes sostienen que sí. Mi posición es que no, y que para entenderlo bien hay que hacer primero una distinción regulatoria que raramente se hace con precisión.

Si te presto un saco de patatas y me comprometo a devolverte el mismo número de la misma variedad, ¿estoy haciendo banca? No. Estoy prestando patatas. La pregunta es si una stablecoin es más parecida a las patatas o a un billete de euro. La respuesta regulatoria es más matizada de lo que parece.

PRIMER PASO

MiCA distingue dos tipos de stablecoin. Y esa diferencia es todo.

El Reglamento MiCA crea dos categorías distintas de criptoactivos estables, y confundirlas lleva a conclusiones erróneas:

ART — Asset-Referenced Token

EMT — E-Money Token

Referencia su valor a una cesta de activos: materias primas, otras divisas, activos reales. El símil correcto aquí es el oro, las patatas, o cualquier commodity fungible. Su naturaleza es claramente la de un criptoactivo-activo real.

Referencia su valor exclusivamente a una moneda fiat oficial: euro, dólar, libra. USDC o EURC son ejemplos. Su proximidad funcional al dinero electrónico es mayor, y por eso MiCA le impone un régimen más exigente.

La pregunta regulatoria relevante, por tanto, no es genérica. Para los ARTs, el argumento del activo fungible prestable es casi evidente. Para los EMTs, hay que ir un paso más allá.

SEGUNDO PASO

Un EMT no es dinero electrónico fiat. Son cosas distintas regulatoriamente.

Aquí está el argumento que más frecuentemente se omite: el EMT bajo MiCA y el dinero electrónico bajo la Directiva 2EMD son figuras jurídicas diferentes, reguladas por instrumentos normativos distintos, con regímenes de supervisión distintos y emitidas por categorías de entidades distintas.

La Directiva de Dinero Electrónico define el dinero electrónico como un crédito sobre el emisor, emitido contra recepción de fondos, con propósito específico de pago, aceptado por terceros. Ese dinero electrónico —el que almacena tu banco o tu wallet de Revolut— está reservado a entidades financieras autorizadas bajo ese marco.

El EMT es otra cosa. Es un criptoactivo emitido bajo MiCA, con reservas propias, trazabilidad on-chain completa y supervisión específica bajo ese Reglamento. El legislador europeo los ha regulado separadamente y con instrumentos distintos. No son lo mismo. Si lo fueran, no haría falta MiCA.

Decir que un EMT es dinero electrónico fiat es como decir que un pagaré es un billete de banco porque ambos representan valor. La forma jurídica importa. El régimen aplicable importa. La tecnología subyacente importa.

TERCER PASO

La tecnología no es un detalle. Es parte del análisis regulatorio.

Los CASPs —proveedores de servicios de criptoactivos autorizados bajo MiCA— no son entidades de crédito ni entidades de dinero electrónico. Operan bajo un marco regulatorio propio, tecnológicamente diferenciado, con características que el sistema financiero tradicional no tiene:

Trazabilidad completa e inmutable. Cada unidad de un EMT tiene un registro on-chain verificable en tiempo real por cualquier participante. La integridad de la operación no depende de la confianza en un intermediario: está grabada en el protocolo. Eso es estructuralmente imposible en el dinero electrónico bancario tradicional.

Ausencia de intermediación de pago en el préstamo. Cuando un EMT se entrega en préstamo, no hay instrucción de pago, no hay PSP, no hay liquidación interbancaria. Hay una entrega de tokens on-chain documentada con integridad criptográfica, en virtud de un contrato civil.

Esto no es un argumento tecnológico abstracto. Es relevante para la calificación regulatoria, porque los riesgos que justifican la regulación financiera —opacidad, riesgo sistémico, asimetría de información— se presentan de forma radicalmente distinta en un entorno on-chain con trazabilidad total.

CUARTO PASO

Cuando se presta, el EMT deja de funcionar como instrumento de pago

Incluso aceptando —a efectos dialécticos— que un EMT en circulación tiene proximidad funcional con el dinero electrónico, esa proximidad desaparece en el momento del préstamo. Desde que el usuario entrega sus tokens en virtud de un contrato de préstamo con transmisión plena de la propiedad, ese activo deja de cumplir ninguna función transaccional para él: no hay saldo disponible, no hay wallet operativa bajo su control, no se pueden ejecutar órdenes de pago. El token se ha convertido en el objeto fungible de una obligación civil.

El usuario no tiene una cuenta remunerada. Tiene un derecho de crédito frente al prestatario, con riesgo de contraparte real. Si la empresa prestataria no puede devolver, el usuario puede no recuperar sus activos. No hay Fondo de Garantía de Depósitos. No hay pasivo reembolsable garantizado. Esa exposición al riesgo es precisamente lo que distingue el préstamo del depósito regulado.

El usuario no tiene una cuenta remunerada en stablecoins. Tiene un derecho de crédito frente al prestatario, con riesgo de contraparte real. Esa diferencia lo cambia todo jurídicamente.

EL MARCO LEGAL

MiCA no regula el préstamo de criptoactivos, y el artículo 142 lo confirma

El Reglamento MiCA, en su versión actual, no contempla el borrowing o lending de criptoactivos como servicio regulado. No es un olvido involuntario: el artículo 142 MiCA habilita expresamente a la Comisión Europea a desarrollar normativa futura en esta materia, lo que confirma que el legislador era consciente de la cuestión y optó deliberadamente por no regularla aún. La laguna es reconocida y está acotada.

Mientras ese desarrollo llega, la estructura jurídica aplicable al préstamo de criptoactivos —incluidos los EMTs— es la del Derecho civil y de obligaciones: artículo 1753 del Código Civil, préstamo de cosa fungible con transmisión de propiedad y obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad. Exactamente igual que con el oro. Exactamente igual que con las patatas.

CONCLUSIÓN

Prestar patatas no es banca. Prestar EMTs tampoco.

La regulación financiera existe para proteger al ciudadano frente a riesgos que no comprende ni puede gestionar: opacidad, asimetría de información, riesgo sistémico. Todos esos objetivos son legítimos y deben preservarse en el ecosistema cripto.

Pero extender el perímetro de la regulación bancaria o de dinero electrónico al préstamo civil de criptoactivos —sin verificar si concurren los elementos estructurales que justifican esa regulación, sin distinguir entre EMTs y ARTs, y sin considerar lo que la tecnología blockchain cambia en el análisis de riesgo— no protege al usuario. Lo confunde, y frena una innovación que Europa necesita.

Los EMTs no son euros digitales. Los CASPs no son bancos. Y prestar un activo fungible, con trazabilidad on-chain completa, con riesgo de contraparte explícito y sin ninguna función de pago activa durante la vigencia del contrato, es Derecho civil. Lleva siéndolo desde el Código de Justiniano.

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