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Artículo 50 del AI Act: qué obligaciones de transparencia se aplican desde agosto de 2026 
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Artículo 50 del AI Act: qué obligaciones de transparencia se aplican desde agosto de 2026 

01 de septiembre de 2026
Artículo 50 del AI Act: qué obligaciones de transparencia se aplican desde agosto de 2026 

¿Hay que etiquetar todo lo hecho con IA? Analizamos el artículo 50 del AI Act y sus obligaciones de transparencia para empresas.

Artículo 50 del AI Act: qué obligaciones de transparencia se aplican desde agosto de 2026 

A estas alturas, es más que probable que ya te hayan llegado las Guidelines de la Comisión sobre las obligaciones de transparencia del AI Act y alguna alerta sobre la entrada en aplicación del artículo 50. Pero, después de leer ambos textos, creo que lo interesante no es volver a explicar qué dicen, sino entender qué implican realmente cuando los aterrizamos en la actividad diaria de una empresa. 

Y, por si todavía no te habías enterado porque eres un ser humano y has conseguido desconectar de verdad durante tus vacaciones de agosto, dame unos minutos. El pasado 20 de julio, la Comisión publicó estas orientaciones prácticas sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act, aplicables desde el 2 de agosto. 

¿Y esto a ti cómo te afecta? Dependerá, entre otras cosas, del papel que ocupe tu empresa respecto del sistema de IA que utiliza. 

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE parte de un enfoque basado en riesgos y asocia obligaciones diferentes a cada tipo de riesgo. Entre ellos aparecen los llamados riesgos de transparencia, quizá menos comentados que los sistemas de alto riesgo, pero cada vez más presentes en el uso cotidiano de la IA. 

Y aquí entra el artículo 50. 

¿Qué pretende? Simplificando mucho: evitar que una persona no sepa que está interactuando con una IA, no pueda identificar el origen artificial de determinado contenido o desconozca que está siendo expuesta a ciertos sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica. 

Eso, a grandes rasgos. Porque el artículo 50 contiene cuatro obligaciones distintas y, además, no todas recaen sobre el mismo actor. 

¿A quién afectan las obligaciones del artículo 50 del AI Act? 

Antes de verlas hay que resolver una cuestión bastante menos emocionante, pero bastante importante. El artículo 50 no exige lo mismo a todo aquel que utiliza IA: algunas obligaciones recaen sobre el proveedor y otras sobre el responsable del despliegue. Así que, antes de preguntarte qué tienes que hacer, conviene saber dónde encaja tu empresa. 

Proveedor de sistemas de IA 

Cuando pensamos en un proveedor de IA, probablemente nos vienen a la cabeza las grandes compañías tecnológicas. Pero el concepto es más amplio. 

También puede ser proveedor una empresa que desarrolla internamente un sistema y lo pone en servicio bajo su propio nombre o que toma un sistema existente, lo modifica y posteriormente lo pone en servicio como propio. Es decir, no hace falta ser una gran tecnológica para acabar jurídicamente en el lado del proveedor. 

Responsable del despliegue o deployer 

En términos sencillos, será quien decide utilizar el sistema y determina para qué y cómo se utiliza dentro de su actividad. 

Y ojo, porque no hace falta tener control técnico sobre la herramienta. Si eres tú quien decide incorporarla a un proceso y cómo utilizar sus resultados, puedes estar actuando como responsable del despliegue aunque la IA sea de un tercero. 

Además, una empresa puede ser proveedor y deployer al mismo tiempo. 

También puede suceder lo contrario: estar relacionada con contenido generado mediante IA sin convertirse por ello en responsable del despliegue. Por ejemplo, si una empresa encarga una campaña a una agencia pero no decide ni controla si esta utiliza IA ni cómo lo hace. Lo mismo ocurre con las plataformas que se limitan a alojar o difundir contenido creado por terceros, sin perjuicio de otras obligaciones que puedan resultarles aplicables, como las derivadas del DSA. 

Una vez sabemos quién es quién, vamos a lo importante: ¿qué exige realmente el artículo 50? 

Las cuatro obligaciones de transparencia del artículo 50 

Artículo 50.1: interacción directa con sistemas de IA 

Si una persona interactúa directamente con un sistema de IA, debe saberlo. La obligación recae sobre el proveedor, que debe diseñar el sistema para informar de forma clara, como muy tarde, en la primera interacción. 

La excepción aparece cuando resulta evidente que estamos ante una IA. Pero la Comisión pide interpretarla de forma restrictiva y tener en cuenta el público, el contexto, su nivel de alfabetización digital y la posible presencia de personas vulnerables. 

En otras palabras: que hoy todos sepamos que existen chatbots no significa que siempre sepamos cuándo estamos hablando con uno. 

Artículo 50.2: contenido generado o manipulado por IA 

El segundo supuesto afecta a sistemas que generan o manipulan texto, imagen, audio o vídeo. También aquí es el proveedor quien debe incorporar mecanismos que permitan identificar técnicamente que el contenido ha sido generado o manipulado mediante IA. 

Y aquí hay un matiz importante: no hablamos necesariamente de una etiqueta visible tipo “esto ha sido creado con IA”. El artículo exige que el contenido esté marcado en un formato legible por máquina y que sea técnicamente detectable, mediante soluciones como metadatos, marcas de agua o métodos criptográficos. 

Tampoco todo retoque activa esta obligación: corregir gramática o hacer pequeños ajustes técnicos no es lo mismo que reescribir un texto, generar un resumen o introducir elementos nuevos en una imagen. 

Artículo 50.3: reconocimiento de emociones y categorización biométrica 

Aquí cambia el sujeto obligado. 

Si una empresa utiliza un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica, será el responsable del despliegue quien deba informar a las personas expuestas al sistema. 

La lógica es bastante sencilla: si alguien está siendo analizado de esta forma, debe saber que está ocurriendo. 

Y aquí el AI Act se cruza directamente con la protección de datos. La propia Comisión recuerda que cumplir con esta obligación de información no hace lícito por sí mismo el uso del sistema. Puede haber obligaciones adicionales derivadas del RGPD e incluso usos directamente prohibidos por el propio AI Act. 

Artículo 50.4: deepfakes y textos sobre asuntos de interés público 

El cuarto supuesto es seguramente el que más juego da. 

Cuando un responsable del despliegue utiliza IA para generar o manipular imágenes, audio o vídeo que constituyan un deepfake, debe hacerlo público de forma clara y perceptible. Aquí ya no basta con el marcado técnico del proveedor: quien ve o escucha el contenido tiene que poder identificar su origen artificial. 

Además, existe una obligación similar respecto de los textos generados o manipulados por IA que se publiquen con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público. 

¿Y qué es exactamente un “asunto de interés público”? 

La Comisión lo interpreta de forma bastante amplia: política, administración pública, justicia, derechos fundamentales, salud, seguridad, medio ambiente, protección del consumidor y determinados desarrollos económicos, financieros, científicos o culturales que puedan ser relevantes para el debate público. Entre sus ejemplos incluye incluso determinados informes corporativos publicados por sociedades cotizadas con información para inversores. 

Pero introduce una excepción especialmente interesante: si el texto ha sido sometido a revisión humana o control editorial real y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación, no será necesario etiquetarlo como generado o manipulado mediante IA. 

Y “revisión humana” no significa darle una lectura rápida antes de publicar. La Comisión exige una revisión sustantiva por alguien con conocimiento suficiente, incluyendo como mínimo la comprobación de la exactitud del contenido. Una simple corrección gramatical o una aprobación superficial no bastan. 

Entonces, ¿hay que etiquetar todo el contenido generado con IA? 

No. 

Y creo que esta es una de las ideas que más se pierde cuando hablamos del artículo 50. No establece una obligación general de avisar cada vez que utilizamos inteligencia artificial ni de poner una etiqueta de “generado con IA” a todo. 

Lo que hay que analizar es qué uso concreto se está haciendo del sistema y en cuál de los supuestos del artículo 50 encaja, si es que encaja en alguno. 

 

 

 

 

 

 

 

María José Velasco Aguilera 

Abogada Senior 

mariajosevelasco@databitlaw.tech

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