El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dictado sentencia el 9 de febrero de 2015 confirmando el despido de un trabajador al constatar la empresa la sustracción de determinadas prendas y complementos mediante la instalación temporal de cámaras de videovigilancia.
Esta sentencia del TSJ de Madrid se aparta de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional STC 29/2013 (cuyo análisis ya publicamos en nuestro Blog). Dicha doctrina ha sido aplicada recientemente por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal Supremo que consideraba ilícita la prueba obtenida mediante cámaras de videovigilancia permanentes para el despido disciplinario por incumplimiento de las obligaciones laborales.
A diferencia de la Doctrina comentada, la sentencia del TSJ de Madrid se aparta de dicha doctrina por los siguientes motivos:
Por tanto podemos confirmar que en determinados supuestos excepcionales en los que existen sospechas fundadas de la existencia de determinados actos ilícitos cometidos por los trabajadores de la empresa, es posible la instalación temporal y puntual de cámaras de videovigilancia sin la información previa a los trabajadores a través de carteles informativos, siempre y cuando se cumplan los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad sentados por la Doctrina del Tribunal Constitucional, especialmente en su sentencia 186/2000.
Es por tanto muy importante analizar cada caso concreto, e identificar si las circunstancias se ajustan a los principios sentados por el Tribunal Constitucional, debiendo en su caso preconstituir prueba sobre las sospechas previas fundadas de la comisión de los actos ilícitos por parte de los trabajadores, instalar cámaras de videovigilancia de forma temporal y puntual, e informar de todo el proceso a los representantes de los trabajadores.
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