Tribunal de Justicia Europeo declara ilegal el modelo 720

El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) mediante la sentencia publicada el 27 de enero de 2022 resolvió el asunto presentado por la Comisión Europea entorno a la obligación existente en España de declarar la propiedad de bienes en el exterior a 50.000 euros a través de un modelo fiscal (Modelo 720)

¿Qué suponía el modelo 720?

El incumplimiento en la presentación del modelo declarativo de bienes y derechos en el extranjero o su presentación extemporáneas significaba que dichos activos eran declarados como “ganancias patrimoniales no justificadas», las cuales no prescribían.

En cuanto régimen sancionador se imponían multas pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de la imputación.

Aunado a ello, imponían sanciones con un mínimo de cien euros por cada dato, o conjunto de datos, cuando dicha declaración se presentaba sin requerimiento previo de la Administración tributaria y cuando se presentaba tras un requerimiento de la Administración la sanción ascendía hasta 5.000 euros por dato.

Resumen  de la Sentencia:

El TJUE estimó el modelo utilizado en España incumple con la libre circulación de capitales, ya que “establece una diferenciación en el trato de los residentes en España en función de la localización de sus bienes”. Lo cual puede disuadir a los resientes de invertir en otros Estados miembros. El TJUE declaro que el esquema utilizado para declarar los bienes en el exterior es contrario al derecho europeo por los siguientes motivos:

  1. Libre circulación de capitales: “imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la practica, de ampararse en la prescripción.” Aunado a ello, la legislación permitía a  la Autoridad Tributaria cuestionar prescripción ya consumada  a favor del contribuyente atentado contra la seguridad jurídica.
  2. Cuantía de la sanción : La imposición del multas que podían  llegar hasta el 150% de lo no declarado, el TJUE “un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”
  3. Régimen Sancionador: respecto de las sanciones las sanciones de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1 500 euros., y de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10 000 euros. El TJUE se refirió a las mimas indicando que “no guardan proporción alguna con las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España”.

¿ Qué implicaciones tiene la sentencia?

Ante esta declaratoria se abre la posibilidad de los afectados  de recuperar lo pagado mediante la impugnación con los procedimientos  especiales previstos en artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT),  asimismo la nulidad prevista en el  artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Otra vía seria mediante la responsabilidad patrimonial del Estado por aprobar una ley que es contraria al derecho  comunitario.

A pesar de que la sentencia declara contrario al derecho europeo el denominado “Modelo 720”, el modelo continúa vigente y, aunque se esperan las correcciones por parte de Ministerio de Hacienda sobre los plazos de prescripción y la proporcionalidad de las multas, aun así, los contribuyentes deben presentar la declaración antes el 31 de marzo.

María Jesús Picado
DPO&itlaw

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