Actualmente la actividad de cambio o compraventa de bitcoins no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación de Terrorismo, ya que los operadores como sujetos obligados de la mencionada normativa no tienen cabida en el listado del artículo 2 de la mencionada Ley. […]
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