Suiza reduce su umbral de identificación en exchangers, tras la finalización del plazo de transposición de la 5ª Directiva sobre Prevención del Blanqueo de Capitales europea.

El pasado 10 de enero finalizó el plazo concedido a los Estados Miembros para transponer la 5ª Directiva (UE) 2018/843 relativa al Blanqueo de Capitales, que supone una importante novedad, la inclusión dentro del ámbito de aplicación a las Plataformas de Cambio de monedas Virtuales y Proveedores de Monederos o Wallets de Monedas Virtuales, es decir, pasan a ser sujetos obligados de prevención de blanqueo de capitales.

¿Qué implica que sean sujetos obligados? Supone que deben cumplir con las obligaciones que marca la normativa en materia de blanqueo de capitales, es decir, deben cumplir con las obligaciones de identificación, de información, y de establecer medidas de control interno. Entre otras cuestiones, destaca la obligación de identificar a quienes realicen transacciones por más de 1.000 euros. Suiza, de forma similar a los países europeos, ha optado por incluir dichas obligaciones de identificación formal.

El 1 de enero de 2020 Suiza adoptó la Ley de Servicios Financieros y la Ley de Instituciones financieras, que obligan a la Autoridad de Supervisión del Mercado Financiero (FINMA) a aprobar disposiciones de implementación en materia financiera.

Así, a través de la Ordenanza contra el lavado de dinero (AMLO-FINMA) Suiza ha reducido los valores de umbral de identificación del cliente en las transacciones de cambio de criptomonedas de CHF 5.000 a CHF 1.000, aproximadamente 1.060 USD. FINMA llevará a cabo una consulta sobre el reglamento de seguimiento hasta el 9 de abril de 2020.

Con esta disposición, Suiza reconoce que existen mayores riesgos de blanqueo de capitales en las transacciones con criptomonedas, tal y como hacen constar en un Comunicado de Prensa publicado el 7 de febrero de 2020.

De esta manera, Suiza se une a la lista de países europeos que han regulado la actividad de los activos digitales, entre los que se encuentran Francia, Holanda y Alemania.

Por su parte, España continúa sin transponer la 5ª Directiva y, por tanto, sin regular la actividad de las Plataformas de Cambio de monedas Virtuales y Proveedores de Monederos o Wallets de Monedas Virtuales.

Ante la falta de cumplimiento de la transposición de la 5ª Directiva en el plazo establecido, la Comisión Europea ha abierto expediente a varios países, entre los que se encuentra España, instando a su urgente regulación “teniendo en cuenta la importancia de estas normas para el interés colectivo de la UE», según han informado las autoridades comunitarias.

Alina Nastasache
Consultor en Derecho TIC y Protección de Datos
alinastasache@dpotilaw.com

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