Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos que contrapone el derecho de autor al ejercicio de otros derechos fundamentales

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicto el pasado 10 de enero una sentencia en la que se establece que una condena basada en derechos de autor por reproducción ilegal o comunicación pública de material protegido por copyright puede constituir  una violación del derecho de libertad de expresión e información recogido en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En el caso concreto los demandantes sostenían que haber colgado fotos de moda sin la autorización de los legítimos titulares de los derechos de explotación infringía el derecho a la libertad de expresión. Aunque la sentencia condena a los demandantes por tratarse de un asunto comercial y no que afectase a los derechos fundamentales, establece los criterios que deben regir en la relación entre uno y otro derecho allí donde entrenen conflicto.

Tal injerencia deberá ajustarse a las tres condiciones consagradas en el párrafo segundo del artículo 10 de la Convención. Esto significa que una condena o cualquier otra decisión judicial basada en leyes de propiedad intelectual, que restrinjan la libertad de expresión de una persona o de una organización, debe ser pertinentemente justificada acorde con los criterios de una sociedad democrática, además de ser prescritas por ley y perseguir un objetivo legítimo.

Uno de los aspectos en los que incide la Sentencia es la diferenciación entre los discursos que tienen cierta motivación económica de los que no. A tal efecto determina que de cara a que unos contenidos estén amparados por la libertad de expresión hay que comprobar si éstos constituyen una aportación a un debate de interés general. La sentencia afirma, que en todo caso, es necesario establecer un equilibrio entre el derecho a la propiedad y la protección de otros derechos fundamentales como es el de la libertad de expresión.

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