El Registro en el Banco de España de los Exchangers o Prestadores de servicios de Cambio monedas virtuales o custodia de monederos electrónicos .

A través del presente artículo vamos a a analizar qué Requisitos de honorabilidad comercial y profesional serán exigidos a los Exchangers para poder ser inscritos en el nuevo Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, y forma de acreditación.

El pasado 28 de abril dábamos la bienvenida en nuestro blog a la nueva regulación de los Proveedores de Servicios de Criptomonedas o exchangers operada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que modifica, en materia de prevención de blanqueo de capitales, la Ley 10/2010, de 28 de abril y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Entre las nuevas obligaciones más relevantes que destacábamos, respecto de los exchangers, estaba la inscripción en el nuevo Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, constituido al efecto en el Banco de España. Este Registro estará en funcionamiento, según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 7/2021, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la normativa, esto es, desde el pasado 29 de abril del 2021, mientras que los Exchangers deberán inscribirse en el plazo máximo de nueve meses, es decir, hasta el 29 de enero de 2022.

La inscripción en este registro administrativo creado ad hoc por el legislador exige el cumplimiento de una serie de requisitos, básicamente dos: 

  • Contar con procedimientos y órganos adecuados para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Los miembros del órgano de administración han de acreditar ante el Banco de España la honorabilidad comercial y profesional necesaria para el ejercicio de su cargo. 

En relación con el segundo requisito, la nueva redacción de la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, resultado de la citada modificación, remite al art. 30 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que establece los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que deben reunir los miembros del órgano de administración de los exchangers.

¿Y cuáles son estos requisitos de honorabilidad que deben acreditar para poder ser inscritos los Exchangers?

El apartado primero del citado artículo presenta una definición genérica de honorabilidad comercial y profesional, estableciendo que concurre “en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad”. 

Continúa el apartado segundo estableciendo que, para valorar su concurrencia, se deberá “considerar toda la información disponible, incluyendo”: 

  1. Trayectoria del cargo en su relación con las autoridades de regulación y supervisión: Solvencia personal, posibles ceses o despidos en cargos anteriores, si ha ocupado cargos en entidades que hayan estado sometidas a proceso de actuación temprana, o si ha estado incurso en procedimiento concursal. 
  2. Condenas por comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas: Se tendrá en cuenta, en todo caso: 
    1. El carácter doloso o imprudente de la infracción.
    2. Si la sanción es o no firme.
    3. Gravedad.
    4. La tipificación de los hechos, especialmente si se cometieron contra el patrimonio o el orden socioeconómico, blanqueo de capitales o contra la Hacienda Pública. 
    5. Si los hechos se realizaron en provecho propio o en perjuicio de intereses cuya administración o gestión tuviera confiada, y, en su caso, su relevancia. 
    6. Prescripción o extinción de la responsabilidad. 
    7. Existencia de circunstancias atenuantes, y conducta posterior.
    8. Reiteración o reincidencia. 

      Para valorar adecuadamente este apartado, el Exchanger remitirá al Banco de España el certificado de antecedentes penales de la persona objeto de valoración. El Banco de España consultará las bases de datos de la Autoridad Bancaria Europea, de la Autoridad Europea de Valores y Mercados y de laAutoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre sanciones administrativas. Asimismo, podrá establecer un comité de expertos independientes con el objeto de informar los expedientes de valoración en los que concurra condena por delitos o faltas.
  3. Existencia de investigaciones relevantes, penales o administrativas, por hechos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, blanqueo, contra la Hacienda Pública o Seguridad Social, o por infracción de normas bancarias, seguros o protección de los consumidores.

El incumplimiento de estos requisitos podría determinar la pérdida de la inscripción, considerándose infracción muy grave la prestación de los servicios por los exchangers sin contar con el preceptivo registro, pudiendo ser sancionados con multas de hasta 10 millones de euros.

Acreditación de estos requisitos de honorabilidad comercial y profesional, en el marco del procedimiento de solicitud de inscripción.

Aunque todavía no se ha establecido el correspondiente procedimiento para el Registro de los Exchangers ante el Banco de España, entendemos que se aplicará para acreditar los requisitos de honorabilidad comercial y profesional antes expuestos la actual Evaluación de la idoneidad de altos cargos del resto de entidades supervisadas, dentro del catálogo de trámites disponibles en la Oficina Virtual del Banco de España.

Actualmente estos trámites se pueden iniciar de forma presencial, por correo postal, o de modo electrónico a través de la Oficina Virtual, utilizando para acceder alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.

Los formularios disponibles en la citada Oficina Virtual de obligada presentación serían dos:

  1. Cuestionario para la evaluación de la idoneidad de altos cargos (entidades distintas de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito)”, adjuntando el resto de documentación obligatoria que en el mismo se indica, fechado y firmado, manual o electrónicamente.
  2. Declaración de la persona designada” que deberá remitirse como Anexo al mencionado cuestionario, fechada y firmada, manual o electrónicamente.

Hasta tanto en cuanto no se cree el Registro de Exchangers por el Banco de España no será necesario realizar dicho trámite.

Cristina Onofri
Víctor León de Prada

Tabla Resumen de los Requisitos de honorabilidad comercial y profesional


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