IV. TERCEROS INTERVINIENTES Y LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y CERTIFICACIÓN

3. EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

La figura del Delegado de Protección de Datos viene recogida en los art. 37 a 39 y en el considerando 97.

Artículo 37: Designación del Delegado de Protección de Datos

  1. El responsable y el encargado del tratamiento designarán un Delegado de Protección de Datos siempre que:
    1. el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
    2. las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
    3. las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 (Tratamiento de categorías especiales de datos personales) y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 (Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales).
  2. Un grupo empresarial podrá nombrar un único Delegado de Protección de Datos siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento.
  3. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo público, se podrá designar un único Delegado de Protección de Datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.
  4. En casos distintos de los contemplados en el apartado 1, el responsable o el encargado del tratamiento o las asociaciones y otros organismos que representen a categorías de responsables o encargados podrán designar un Delegado de Protección de Datos o deberán designarlo si así lo exige el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El Delegado de Protección de Datos podrá actuar por cuenta de estas asociaciones y otros organismos que representen a responsables o encargados.
  5. El Delegado de Protección de Datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39 (Funciones del Delegado de Protección de Datos).
  6. El Delegado de Protección de Datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.
  7. El responsable o el encargado del tratamiento publicarán los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos y los comunicarán a la autoridad de control.

Artículo 38: Posición del Delegado de Protección de Datos

  1. El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el Delegado de Protección de Datos participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
  2. El responsable y el encargado del tratamiento respaldarán al Delegado de Protección de Datos en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 39 (Funciones del Delegado de Protección de Datos), facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados.
  3. El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el Delegado de Protección de Datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones. No será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones. El Delegado de Protección de Datos rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado.
  4. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del presente Reglamento.
  5. El Delegado de Protección de Datos estará obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
  6. El Delegado de Protección de Datos podrá desempeñar otras funciones y cometidos. El responsable o encargado del tratamiento garantizará que dichas funciones y cometidos no den lugar a conflicto de intereses.

Artículo 39: Funciones del Delegado de Protección de Datos

  1. El Delegado de Protección de Datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:
    1. informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
    2. supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
    3. ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 (Evaluación de impacto relativa a la protección de datos);
    4. cooperar con la autoridad de control;
    5. actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 (Consulta previa), y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
  2. El Delegado de Protección de Datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

 

Alcance

La designación de un Delegado de Protección de datos es obligatoria para el responsable y encargado de tratamiento en los supuestos en los que:

  1. el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
  2. las actividades principales consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
  3. las actividades principales consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.

Es necesario, por tanto, tener la condición de autoridad u organismo público o realizar actividades a gran escala de monitorización o de observación habitual y sistemática de los interesados, o de categorías especiales de datos o aquellos relativos a condenas o infracciones penales. Es importante, por tanto, resaltar que nuevamente se incorpora el concepto gran escala, es decir, no sólo deben de existir tratamientos de categorías especiales de datos o tratamientos sistemáticos habituales del interesado, si no que los mismos deben de ser realizados a gran escala.

Por tanto, al igual que en la Evaluación de Impacto, es necesario realizar una mención al considerando 91 para tratar de esclarecer que se entiende por gran escala según el RGPD:

(91)….las operaciones de tratamiento a gran escala que persiguen tratar una cantidad considerable de datos personales a nivel regional, nacional o supranacional y que podrían afectar a un gran número de interesados y entrañen probablemente un alto riesgo, por ejemplo, debido a su sensibilidad, cuando, en función del nivel de conocimientos técnicos alcanzado, se haya utilizado una nueva tecnología a gran escala y a otras operaciones de tratamiento que entrañan un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, en particular cuando estas operaciones hace más difícil para los interesados el ejercicio de sus derechos.

En este sentido los tratamientos a nivel local, aunque se realicen a través de tratamientos sistemáticos habituales o de categorías especiales de datos, no supondrán la obligación de designación de un Delegado de Protección de Datos ya que los mismos no se producen a nivel regional, nacional o supranacional.

No obstante, el principio de Accountability o Responsabilidad Proactiva demanda la existencia de un órgano de control que vele por el cumplimiento del RGPD en la empresa u organización, siendo por tanto recomendable encomendar dichos trabajos de verificación y supervisión del cumplimiento a una Persona física u órgano colegiado que se encargará de la eficaz implantación del RGPD dentro de la organización o empresa. A este respecto, llama la atención la referencia que se realiza en el art. 47.2 h) relativo al contenido de las normas corporativas vinculantes:

  1. las funciones de todo Delegado de Protección de Datos designado de conformidad con el artículo 37 (Designación del delegado de protección de datos), o de cualquier otra persona o entidad encargada de la supervisión del cumplimiento de las normas corporativas vinculantes dentro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, así como de la supervisión de la formación y de la tramitación de las reclamaciones;

Consideramos por tanto, que si bien no es necesario su nombramiento y por tanto no sancionable su designación es recomendable su existencia como órgano de supervisión del cumplimiento del RGPD en la organización o empresa.

En los supuestos de grupos empresariales se podrá nombrar un único Delegado de Protección de Datos siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento. Igualmente, en el caso de autoridades u organismos públicos, se podrá designar un único Delegado de Protección de Datos para varias autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.

El Delegado de Protección de Datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39 del RGPD. Así mismo podrá ser externalizado o formar parte de la plantilla del responsable o encargado. Sus datos de contacto deberán ser publicados y comunicados a la Autoridad de Control competente. A este respecto conviene señalar que no necesariamente se deben publicar el nombre y apellidos del Delegado de Protección de Datos bastando identificar los datos de contacto del mismo.

Contenido

En el art 38 de RGPD se establece la Posición del Delegado de Protección de Datos

  • Debe participar de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
  • Se le deberán facilitar los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados.
  • No puede recibir instrucciones en lo que respecta al desempeño de dichas funciones.
  • No será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones.
  • Rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado.
  • Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos para cualesquiera cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos.
  • Estará obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
  • Podrá desempeñar otras funciones y cometidos, debiendo garantizarse que las mismas no den lugar a un conflicto de intereses.

Respecto a las funciones del Delegado de Protección de Datos el art. 39 del RGPD señala que las funciones mínimas serán:

  • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les conforme al RGPD, así como de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en RGPD y de otras disposiciones o políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
  • Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del RGPD.
  • Cooperar con la autoridad de control.
  • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

 

CONCLUSIONES:

  • El Delegado de Protección de Datos será obligatorio en los supuestos de autoridades y organismos públicos, y en los supuestos de tratamiento a gran escala de datos para actividades de tratamientos sistemáticos habituales o tratamientos de categorías especiales de datos.
  • Puede ser externalizado.
  • Debe tener conocimientos especializados en Derecho y en la práctica de Protección de Datos