1. DERECHOS DEL INTERESADO

EL RGPD regula en el Capítulo III los derechos del interesado en materia de protección de datos los cuales quedan descritos en los art. 15 a 20 y en los considerandos 58 a 71. Como veremos más adelante, el RGPD introduce nuevos derechos a los ya existentes en nuestra normativa de protección de datos (los comúnmente denominados derechos ARCO por el acrónimo de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) como son el derecho a la portabilidad del dato y el derecho a la limitación en el tratamiento.

1.8 DERECHO DE OPOSICIÓN

El derecho a la oposición viene regulado en el art. 21 y en los considerandos 69 a 70 del RGPD.

 

Artículo 21: Derecho de oposición

  1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) (interés público) o f) (interés legítimo), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia.
  3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.
  4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.
  5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE (sobre privacidad, ver considerando 173), el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.
  6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89 (Garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público…), apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.

1.8.1 Alcance

Se establecen los siguientes supuestos específicos en los que poder ejercitar el derecho de oposición:

  • En los supuestos de tratamiento de datos en interés público (6.1 e)
  • En los supuestos de interés legítimo (6.1 f).

En el caso de que los datos sean tratados con finalidades de Marketing Directo el responsable está obligado en todo momento a dejar de tratar los datos en cuanto el interesado se oponga a dicho tratamiento. Además, deberá comunicar su derecho al interesado en la primera comunicación que realice de forma clara y al margen de cualquier otra información.

1.8.2 Modo

A diferencia de nuestra normativa, en la que era el interesado quién debía demostrar la situación particular para la oposición, en el RGPD se invierte dicha carga siendo obligación del responsable demostrar que existen motivos suficientes que prevalezcan sobre los derechos y libertades del interesado. En caso contrario, dejará de tratar los datos personales del interesado.


PREGUNTAS FRECUENTES:

En relación con este derecho y el derecho de supresión, en este último caso ¿el ejercicio de la supresión supone que el interesado permite al responsable tener sus datos en mis sistemas, con la circunstancia de que no puedo usarlos?

El derecho a la supresión no significa que los datos deban ser eliminados, sino que debe dejarse de tratar los mismos, y por tanto podrían ser mantenidos conforme a los requisitos del artículo 17.3. Aunque se supriman los datos porque dejan de ser útiles para la finalidad en la que fueron recabados, o porque ejerciten el derecho de supresión, es posible su conservación para defenderte frente a reclamaciones, ya que de lo contrario quedarías en indefensión frente por ejemplo una demanda del interesado que sabe que ejercitó el derecho de supresión.

Los supuestos del 17.3 serían:

  • El ejercicio de las libertades de expresión e información
  • El Cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
  • Tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
  • Razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
  • Fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que el derecho pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento
  • Formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

En conclusión, mientras que en la oposición estamos ante un tratamiento ilegítimo en apariencia o un tratamiento sobre el cual prevalecen los derechos del interesado, manifestando el mismo su disconformidad (su oposición a dicho tratamiento, valga la redundancia); el derecho de supresión supone dejar de utilizar una serie de datos personales sobre los cuales en su día hubo una base legal y justificada para su tratamiento.


 

CONCLUSIONES

  • Se invierte la carga de la prueba siendo el responsable el que debe de demostrar la existencia de intereses superiores a los del interesado.
  • Opt-out en el marketing Directo.