1. DERECHOS DEL INTERESADO

EL RGPD regula en el Capítulo III los derechos del interesado en materia de protección de datos los cuales quedan descritos en los art. 15 a 20 y en los considerandos 58 a 71. Como veremos más adelante, el RGPD introduce nuevos derechos a los ya existentes en nuestra normativa de protección de datos (los comúnmente denominados derechos ARCO por el acrónimo de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) como son el derecho a la portabilidad del dato y el derecho a la limitación en el tratamiento.

1.4 DERECHO DE RECTIFICACIÓN

El derecho de rectificación viene regulado en al art. 16 y en el considerando 65 del RGPD.

Artículo 16: Derecho de rectificación

El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

Existe una vinculación directa del derecho a la rectificación con el carácter inexacto o incompleto de los datos. Será por tanto obligación de los responsables que los datos no sean incompletos o inexactos, debiendo garantizar que los mismos serán actualizados sin dilación indebida y al mismo tiempo el interesado tiene el derecho a que sus datos sean rectificados en los supuestos en que los mismos sean inexactos.