1. DERECHOS DEL INTERESADO

EL RGPD regula en el Capítulo III los derechos del interesado en materia de protección de datos los cuales quedan descritos en los art. 15 a 20 y en los considerandos 58 a 71. Como veremos más adelante, el RGPD introduce nuevos derechos a los ya existentes en nuestra normativa de protección de datos (los comúnmente denominados derechos ARCO por el acrónimo de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) como son el derecho a la portabilidad del dato y el derecho a la limitación en el tratamiento.

1.3 DERECHO DE ACCESO

El derecho de acceso viene regulado en al art. 15 y en los considerandos 63 y 64 del RGPD.

Artículo 15: Derecho de acceso del interesado

  1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
    1. los fines del tratamiento;
    2. las categorías de datos personales de que se trate;
    3. los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;
    4. de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
    5. la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
    6. el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
    7. cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
    8. la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4 (Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles), y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
  2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia (Transferencia con garantías adecuadas).
  3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
  4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.

 

1.3.1 Alcance

A diferencia con el derecho de acceso de nuestra normativa de protección de datos, el derecho de acceso que introduce el RGPD, es un derecho más amplio que debe incluir la siguiente información:

  • Finalidad del tratamiento.
  • Categoría del dato tratado.
  • Destinatarios.
  • Plazo de conservación.
  • Existencia del derecho a rectificar, suprimir, limitar u oponerse al tratamiento.
  • Reclamación.
  • Origen de la fuente de obtención del dato.
  • Existencia de decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles, así como la lógica aplicada para las mismas.
  • Transferencias internacionales y garantías implantadas para la realización de las mismas.

 

1.3.2 Modo

Respecto al modo en el que se debe facilitar el acceso, el art. 15.3 y el considerando 63 señalan que se deberá facilitar una copia de los datos objeto de tratamiento de forma sencilla o con facilidad en intervalos de plazo razonables, con el fin de que el interesado pueda verificar y conocer la licitud del tratamiento. Se hace una mención específica en dicho considerando, a los datos relativos a la salud incluidos en los Historiales Clínicos, debiendo contener información sobre diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas.

Así mismo, en caso de que el interesado solicite otra copia, esta podrá ser remunerada con una tasa o canon razonable basado en los costes administrativos que suponga dicha copia. Además, debe facilitarse por medios electrónicos de uso común, si el interesado utilizó estos para realizar su solicitud. A este respecto, el considerando 63 establece que los responsables deben estar facultados para permitir un acceso remoto seguro que ofrezca al interesado un acceso directo a sus datos personales.

Se habilita igualmente por el considerando 63 la posibilidad de solicitar al interesado mayor concreción en la solicitud de acceso cuando la misma conlleve gran cantidad de información relativa al interesado.

Por último, en el mismo considerando se restringe el ejercicio del derecho de acceso a que el mismo no afecte negativamente a los derechos y libertades de otros, incluidos los secretos comerciales o la propiedad intelectual, y en particular los derechos de propiedad intelectual que protegen los programas informáticos.

 

CONCLUSIONES

  • Se amplía el derecho de acceso a la finalidad, categoría de datos, destinatarios, plazo de conservación, existencia de los restantes derechos y posibilidades de reclamar y, en su caso, al origen de la fuente del dato, existencia de decisiones automatizadas, elaboración de perfiles, y transferencias internacionales.
  • Se habilita al responsable a que en supuestos de grandes cantidades de información solicite mayor concreción al interesado.