EL RGPD regula en el Capítulo III los derechos del interesado en materia de protección de datos los cuales quedan descritos en los art. 15 a 20 y en los considerandos 58 a 71. Como veremos más adelante, el RGPD introduce nuevos derechos a los ya existentes en nuestra normativa de protección de datos (los comúnmente denominados derechos ARCO por el acrónimo de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) como son el derecho a la portabilidad del dato y el derecho a la limitación en el tratamiento.
A través del art. 12 y considerando 59 se establecen por el RGPD las condiciones generales en las que se deben de dar los derechos del interesado, indicando los plazos, las formas etc.
Artículo 12: Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado
- El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 (Información a facilitar al interesado) y 14 (Información cuando no se obtengan los datos del interesado), así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 (Derechos del interesado) y 34 (Violación de Seguridad) relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
- El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22 (Derechos del interesado). En los casos a que se refiere el artículo 11, (Tratamiento que no requiere identificación como las credenciales de acceso) apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22 (Derechos del interesado), salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado.
- El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22 (Derechos del interesado), y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.
- Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
- La información facilitada en virtud de los artículos 13 (Información a facilitar al interesado) y 14 (Información cuando no se obtengan los datos del interesado) así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 (Derechos del interesado) y 34 (Violación de Seguridad) serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
- a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
- b) negarse a actuar respecto de la solicitud.
- El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 (Tratamiento que no requiere identificación como las credenciales de acceso), cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21 (Derechos del interesado), podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.
- La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 (Información a facilitar al interesado) y 14 (Información cuando no se obtengan los datos del interesado) podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente.
- La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 92 (Ejercicio de Delegación) a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.
Las condiciones generales en las que se deben dar los derechos son: