Publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital

A raíz de una gran campaña de publicidad en Madrid promovida por uno de los exchanger nacional más importante que prestan servicios de compra y venta de criptomonedas o criptoactivos, el Gobierno de España incluyó en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, una disposición por la que se añade un nuevo artículo, el 240 bis, al Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y que citamos textualmente (la negrita es nuestra):

La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.

A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta Ley.

Por tanto, se atribuye a la CNMV el desarrollo, mediante circular, de los requisitos que deberán cumplirse para realizar publicidad, no solo sobre los criptoactivos (definidos como representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar), sino también sobre otros activos e instrumentos presentados al público como objeto de inversión. Es decir, ya previene que, ante cualquier tipo de activo e instrumentos susceptible de ofrecerse como un producto de inversión, el emisor tendrá que someterse a los requerimientos que marque la CNMV para publicitar su producto. Además, la CNMV podrá añadir advertencias sobre los riesgos y características que ayuden al inversor a entender perfectamente el producto publicitado.

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Por la forma y la urgencia en la que se ha publicado esta nueva norma, estimamos que la circular será emitida en un corto plazo, bien como una nueva circular, o bien, modificando la reciente Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.

Estaremos atentos y les informaremos oportunamente de su publicación.

Redacción DPO&itlaw

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