Según datos de la AEPD, durante el pasado año el número de videocámaras inscritas en el Registro General de Protección de Datos pasaron de 5000 a 15.500 . El incremento exponencial en el número de videocámaras, la falta de regulación en la materia y la evidente dificultad a la hora de aplicar la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal al tratamiento efectuado a través de estos sistemas de captación de imagen, ha dado lugar a la publicación por la Agencia de Protección de una interesante guía en la que se hace un análisis en profundidad de este tipo de ficheros y se establecen las pautas de actuación que deberán de regir estos tratamientos de datos.
La guía hace un importante esfuerzo por delimitar la aplicación la Ley Orgánica al tratamiento de imágenes y establece que los principios vigentes en materia de protección de datos personales deberán de aplicarse al uso de cámaras, videocámaras y a cualquier medio técnico análogo que capte y/o registre, conserve o almacene imágenes de personas físicas identificadas o identificables, ya sea con fines de videovigilancia o cualquier otro como el control de trabajadores.
Aunque, sin duda, recomendamos la lectura de la guía no nos resistimos a hacer un adelanto de las propuestas de la Agencia sobre cómo deben de tratarse y captarse las imágenes:
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