Más vigilancia para los sistemas de videovigilancia

Según datos de la AEPD, durante el pasado año el número de videocámaras inscritas en el Registro General de Protección de Datos pasaron de 5000 a 15.500 . El incremento exponencial en el número de videocámaras, la falta de regulación en la materia y la evidente dificultad a la hora de aplicar la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal al tratamiento efectuado a través de estos sistemas de captación de imagen, ha dado lugar a la publicación por la Agencia de Protección de una interesante guía en la que se hace un análisis en profundidad de este tipo de ficheros y se establecen las pautas de actuación que deberán de regir estos tratamientos de datos.

La guía hace un importante esfuerzo por delimitar la aplicación la Ley Orgánica al tratamiento de imágenes y establece que los principios vigentes en materia de protección de datos personales deberán de aplicarse al uso de cámaras, videocámaras y a cualquier medio técnico análogo que capte y/o registre, conserve o almacene imágenes de personas físicas identificadas o identificables, ya sea con fines de videovigilancia o cualquier otro como el control de trabajadores.

Aunque, sin duda, recomendamos la lectura de la guía no nos resistimos a hacer un adelanto de las propuestas de la Agencia sobre cómo deben de tratarse y captarse las imágenes:

  • Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos
  • Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes (en este sentido, la Instrucción 1/2006 aporta en sus Anexos modelos de cartel informativo y de cláusula informativa para entregar al titular de los datos que lo solicite)
  • El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista medio menos invasivo.
  • Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.
  • Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible par ala finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
  • En cualquier caso el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico.
  • Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron (en todo caso, la Instrucción 1/2006 fija un plazo máximo de un mes y en los casos en que las imágenes sean captadas a otros efectos, se someterán a la legislación específica aplicable).

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