Los exchanges de criptomonedas se incorporarán al censo de sujetos obligados del SEPBLAC / Banco de España

Madrid, 15 de junio de 2020

La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 10 de marzo, ha sacado a audiencia pública  el Anteproyecto de ley –/2020, por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y se transponen directivas de la Unión Europea en materia de prevención de blanqueo de capital. El plazo para presentar alegaciones finalizará el próximo 23 de junio, según se indica en la web del Ministerio. La tramitación del nuevo texto normativo tiene carácter urgente y, su aprobación parlamentaria, está prevista para el segundo semestre de 2020.

En nuestro artículo del pasado 10 de enero, España a la cola en la regulación de las criptomonedas en Europa, indicábamos que, en ese mismo día, terminaba el plazo de transposición de la 5ª Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y que, en la transposición a realizar por nuestro Parlamento, se debería incorporar como sujetos obligados ante el Banco de España/SEPBLAC, no solo a los exchanges o proveedores de criptomonedas, sino también a aquellos proveedores de servicios financieros que permitan la emisión y negociación de activos virtuales que tengan la consideración de valores negociables (security tokens o criptoactivos).

Pues bien, en el Artículo Único que modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incluye como sujetos obligados a “los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales, de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, de transferencia de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos”, los que hemos denominado exchanges de criptomonedas y, respecto a los proveedores de criptoactivos, en el Preámbulo se indica que, como los criptoactivos ya tienen la consideración como valor negociable por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se encuentran sometidos a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y, por tanto, no es preciso realizar modificaciones adicionales a la presente ley para dar cobertura a los criptoactivos.

Los nuevos sujetos obligados que provean este tipo de servicios a residentes en España deberán estar inscritos en el registro constituido al efecto en el Banco de España/SEPBLAC en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley.

Igualmente, deberán inscribirse las personas físicas que presten estos servicios, cuando la dirección y gestión de las actividades se ejerza en España y las personas jurídicas establecidas en España, con independencia, en ambos casos, de la ubicación de los destinatarios del servicio. Reglamentariamente, se establecerán los requisitos conforme a los cuales se entenderá que la dirección y gestión se ejerce en España.

Aquel exchange que no se haya registrado, la infracción será considerada como muy grave, pudiendo ser considerada como grave si la actividad se hubiera desarrollado de forma meramente ocasional o aislada. Las sanciones son muy elevadas según lo dispuesto en el Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Cómo decíamos en el artículo citado de nuestro blog, esta modificación normativa permitirá a los exchanges que operen en España contar con la misma seguridad jurídica, en materia de prevención de blanqueo de capitales, que las entidades de crédito, lo cual podría ayudar a que estas últimas abran sus puertas al “Sector Cripto”.

Otras novedades incluidas en este Anteproyecto son las de crear un sistema registral único de los titulares reales de las personas jurídicas y dependiente del Ministerio de Justicia; se modifica el Fichero de Titularidades Financieras, vigente desde 2016, en el que se añadirá la información relativa a los titulares de cajas de seguridad y de cualquier cuenta de pago; se establecen mejoras en el intercambio de información entre instituciones españolas o con autoridades internacionales; se aprueba un nuevo sistema  de responsabilidad para los expertos externos que pasarán a tener responsabilidad directa por el contenido de los informes anuales realizados sobre las actividades realizadas por los sujetos obligados y, finalmente, se modifican algunos aspectos relacionados con el transporte profesional de fondos o medios de pago.

Queda todavía mucho recorrido para que la Ley sea aprobada y entre en vigor, por lo que estaremos muy atentos a las modificaciones que pudiera sufrir el texto del Anteproyecto.

Redacción DPO&itlaw

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