Madrid, 28 de abril de 2021
En los artículos publicados en nuestro blog el pasado mes de junio de 2020 (ver aquí y aquí), informábamos del inicio del trámite de audiencia pública del Anteproyecto de ley –/2020, por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y se transponen directivas de la Unión Europea en materia de prevención de blanqueo de capital. Pues bien, diez meses después, hoy mismo, se ha publicado, en el BOE el Real Decreto-ley 7/2021 por el que se modifica, en materia de prevención de blanqueo de capitales, la Ley 10/2010, de 28 de abril y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo (a la fecha de la publicación de este artículo, los textos consolidados de ambas normas se encontraban en proceso de actualización).
El objetivo de esta nota informativa es, respecto a los Proveedores de Servicios de Criptomonedas o Exchanges, destacar las obligaciones más relevantes que han sido efectivas el día 29 de abril, al ser esa la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa.
Destacamos fundamentalmente la definición de los siguientes términos:
Serán considerados como nuevos sujetos obligados los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (nueva letra z) del artículo 2.1. de la Ley 10/2010) equiparándolos, a los efectos de esta Ley 10/2010, a las entidades financieras.
Se ha excluido, finalmente, a los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales.
Los nuevos sujetos obligados deberán comunicar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) la propuesta de nombramiento de su representante ante el SEPBLAC a través del Formulario F22 (ver trámite) y, recomendamos que, al menos una persona, sea designada como autorizada por el representante para firmar en su nombre cualquier escrito o comunicación al SEPBLAC utilizando el Formulario F22-6 (ver trámite).
Obviamente, al ser los exchanges ya sujetos obligados, tendrán que cumplir inevitablemente con toda la normativa en prevención de blanqueo de capitales desde ya mismo.
Nos ha llamado la atención la inexistencia de un periodo de vacatio legis para su adaptación, aunque nos consta que los exchanges más importantes que operan en el territorio nacional ya están cumpliendo con la normativa. Entendemos por tanto, que desde el pasado 29 de abril, todo proveedor de servicios de cambio o custodia de monederos electrónicos deberá cumplir con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, y disponer del correspondiente manual de prevención, de un procedimiento de identificación formal (KYC), de un órgano de control interno, de impartir formación al personal y un largo etc., ya que en caso contrario podrá ser considerado una infracción grave con multas a la sociedad de hasta 5 MILLONES de euros, y a los administradores por la falta de implantación y adecuación de la empresa con sanciones económicas también de hasta 5 MILLONES o incluso la inhabilitación para el ejercicio del cargo durante 5 años.
Por otro lado, consideramos muy relevante también la creación del Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, por lo que los exchanges deberán realizar el trámite de su inscripción en el registro constituido al efecto en el Banco de España y, muy importante, la inscripción estará condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención previstos en esta ley y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional en los términos del artículo 30 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Su incumplimiento podría determinar la pérdida de la inscripción en el registro y se considerará como infracción muy grave la prestación de los servicios por el exchange sin contar con el preceptivo registro pudiendo ser sancionado con multas de hasta 10 MILLONES de euros.
La inclusión en este registro de los exchanges, permitirá a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) eliminarlos del listado que informa de aquellas entidades que no cuentan con ningún tipo de autorización ni están registradas a ningún efecto en la CNMV, eliminación que será bienvenida por el sector que opera en la prestación de servicios con criptomonedas.
Por el momento, los exchanges no tendrán que declarar al SEPBLAC la información de cuentas conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2010 sobre el Fichero de Titularidades Financieras que, además de las entidades de crédito, ahora tendrán que realizar la oportuna declaración las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago. Sin embargo, sí será de aplicación la demás normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales al incluirse como sujetos obligados y ser asimilables a entidades financieras.
En nuestra opinión, creemos que los exchanges estaban esperando que la presente regulación se hiciera efectiva cuanto antes; si bien, aun teniendo un régimen sancionador muy severo en caso de cometer alguna infracción, tanto los propios exchanges, como sus clientes, gozarán de una mayor seguridad jurídica en sus relaciones comerciales.
Poco a poco, las autoridades van implantando regulación normativa para los exchanges y cada vez hay menos diferencias con la regulación que se aplica a las entidades financieras. ¿Qué nueva norma será?
Redacción DPO&itlaw
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