Limitaciones a la libertad de información en la utilización de cámaras ocultas. Sentencia de la sala primera del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2009, REC. 1171/2002

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia donde se condena a dos medios de comunicación por la realización grabaciones audiovisuales que constituyeron el objeto de un reportaje de investigación y su posterior emisión. Se estiman como atentatorias contra el derecho a la intimidad. En esta Sentencia, el Tribunal debe ponderar la prevalencia de uno de los dos siguientes derechos fundamentales que se presentan contrapuestos: El derecho al honor y a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución española y el derecho a la libertad de Información, reconocido en su artículo 20.1.d.

Los hechos fueron los siguientes:

Una periodista, simuló ante la demandante, esteticista y naturista, ser una paciente, por lo que fue atendida por ésta en la parte de su vivienda destinada a consulta, grabando su imagen y conversación por medio de una cámara oculta.

La Audiencia Provincial de Valencia en apelación, desestimó que se hubiera producido una vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, mediante los siguientes argumentos:

  • El derecho a la libertad de información.
  • El periodismo de investigación y la condición neutral del reportaje.
  • El que hecho de que la grabación se había realizado disimuladamente.
  • La autorización dada por la demandante a la reportera para que entrara en el espacio destinado a consulta.
  • La circunstancia de haber sido grabada la conversación por una de las personas que intervino en ella, no por un tercero.

La Sentencia del Tribunal Supremo, expone que la autorización que la actora dio a la periodista demandada para que entrara en su consulta no pueda ser interpretada como consentimiento a la grabación y, menos, a la publicación del programa por medio de televisión, ya que no cabe hablar de aceptación cuando quien habría de prestarla desconoce aquello sobre lo que tendría que consentir.

A pesar de la veracidad del reportaje, y del interés social que podía suscitar el caso, se estima que no se debe sacrificar el derecho a la intimidad por las siguientes razones:

  • No resulta del reportaje que la demandante ejerciera la profesión de fisioterapeuta sin titulación (la demandante fue condenada anteriormente por intrusismo).
  • El material obtenido del reportaje de investigación carecía de la relevancia necesaria para justificar el sacrificio de un derecho fundamental: el derecho a la intimidad.
  • El método utilizado para el reportaje, la cámara oculta, no era imprescindible para justificar lo que acontecía en la consulta de la actora.

La Sentencia del Tribunal Supremo estima como vulnerado el derecho a la propia imagen consolidado en el artículo 18 de la Constitución española. La demandante fue privada de decidir acerca de la reproducción de su imagen. Por lo tanto, se produje otra intromisión atentatoria, plenamente compatible con la producida contra la intimidad.

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