El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia donde se condena a dos medios de comunicación por la realización grabaciones audiovisuales que constituyeron el objeto de un reportaje de investigación y su posterior emisión. Se estiman como atentatorias contra el derecho a la intimidad. En esta Sentencia, el Tribunal debe ponderar la prevalencia de uno de los dos siguientes derechos fundamentales que se presentan contrapuestos: El derecho al honor y a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución española y el derecho a la libertad de Información, reconocido en su artículo 20.1.d.
Los hechos fueron los siguientes:
Una periodista, simuló ante la demandante, esteticista y naturista, ser una paciente, por lo que fue atendida por ésta en la parte de su vivienda destinada a consulta, grabando su imagen y conversación por medio de una cámara oculta.
La Audiencia Provincial de Valencia en apelación, desestimó que se hubiera producido una vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, mediante los siguientes argumentos:
La Sentencia del Tribunal Supremo, expone que la autorización que la actora dio a la periodista demandada para que entrara en su consulta no pueda ser interpretada como consentimiento a la grabación y, menos, a la publicación del programa por medio de televisión, ya que no cabe hablar de aceptación cuando quien habría de prestarla desconoce aquello sobre lo que tendría que consentir.
A pesar de la veracidad del reportaje, y del interés social que podía suscitar el caso, se estima que no se debe sacrificar el derecho a la intimidad por las siguientes razones:
La Sentencia del Tribunal Supremo estima como vulnerado el derecho a la propia imagen consolidado en el artículo 18 de la Constitución española. La demandante fue privada de decidir acerca de la reproducción de su imagen. Por lo tanto, se produje otra intromisión atentatoria, plenamente compatible con la producida contra la intimidad.
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