Las implicaciones del RD 695/2022 sobre los SVBA en materia de protección de datos

En agosto de 2022 fue publicado el Real Decreto 695/2022, sobre la regulación de los Sistemas de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (en adelante SVBA). La norma sitúa el bienestar animal en el centro, considerando su estatus de valor comunitario ex artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea así como su reflejo en ordenamiento jurídico interno en el artículo 333 bis del Código Civil, sobre el deber de respeto en atención a la cualidad de ser sintiente del animal y la salvaguarda de su bienestar.

En el reciente Real Decreto se establece como medida para asegurar el bienestar animal la instalación de sistemas de videovigilancia y se procura garantizar el cumplimiento de la normativa sobre el bienestar de los animales, por ejemplo, el Reglamento 1099/2009, de la protección de los animales en el momento de la matanza, y la Ley 32/2007, para el cuidado de los animales en su explotación. 

El Real Decreto regula con carácter básico, entre otros aspectos, los lugares de instalación de SVBA, las medidas a adoptar ante incumplimientos detectados por el personal del matadero y la conservación de las grabaciones SVBA. Los datos recogidos, esto es, las imágenes de las zonas en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales, así como su conservación durante treinta días, guardan relación directa con la protección de datos de carácter personal de los trabajadores filmados. En este sentido, no se instalarán SVBA en lugares destinados al descanso como vestuarios, aseos, comedores o análogos.

La norma, como se ha referenciado, contiene implicaciones en materia de protección de datos de carácter personal de los trabajadores. En el artículo 89 LOPGDD, sobre el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, se expresa: “los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores”. Lo anterior, en conexión con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la adopción de medidas de vigilancia oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, supone la habilitación legal clave para la instauración de los sistemas de videovigilancia y control laboral en general En otras palabras, la base legitimadora sería el contrato de trabajo para cerciorarse del cumplimiento del mismo por parte de los trabajadores. No obstante, en el caso de los SVBA, el objeto de la norma es garantizar el bienestar de los animales y no tanto vigilar el desempeño de los trabajadores en relación con su contrato, aunque la buena praxis de los empleados también se supervisará dado que muchos abusos provienen de su inobservancia. En definitiva, se plantea la cuestión sobre si el Real Decreto obligaría a los mataderos a contar con SVBA ipso iure, o bien, la base legitimadora para la instalación de los sistemas seguiría siendo el contrato de trabajo y las facultades legales de control. En todo caso, los empleadores habrán de informar con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores de esta medida (artículo 6.1 RGPD) para recabar su consentimiento. De lo contrario, podría suponer la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

La norma introduce la figura del servicio de control oficial. Se trata de un servicio público o privado específicamente designado por la autoridad competente de la administración autonómica que estará integrado por el personal que posea las cualificaciones adecuadas para la realización de las funciones de control oficial y otras actividades en relación con el bienestar animal y la seguridad alimentaria.

En el artículo quinto del Real Decreto se regula la obligación para el operador del matadero de elaborar un procedimiento normalizado de trabajo que pondrá a disposición del servicio de control oficial cuando este lo solicite. El plan de trabajo incluirá un plano con la ubicación de todas las cámaras, la indicación del personal del matadero designado para efectuar el visionado y un registro del visionado de las imágenes, entre otros aspectos. Más aún, el artículo sexto esboza las medidas a adoptar ante incumplimientos detectados por el personal del matadero. En este caso, el incumplimiento lo pondrá inmediatamente en conocimiento del encargado del bienestar animal o, cuando no se disponga de esta figura, del operador del matadero para tomar las medidas oportunas.

Por otro último, en el artículo séptimo del Real Decreto se expresa que la información será almacenada durante un mes desde la fecha que se captaron, salvo cuando hubieran de conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En ese caso, las grabaciones deben ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas.

Para asegurarse del cumplimiento de la normativa de bienestar de los animales mediante SVBA, el control oficial realizará controles del cumplimiento. Los controles se efectuarán periódicamente, tras revisar los registros de incumplimientos o cuando existan sospechas de estos. En tales casos, se facilitará el acceso para inspeccionar el SVBA y dejar constancia del visionado. 

Por último, a efectos de dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos, es importante que el Responsable del tratamiento realice una adecuación completa conforme a las obligaciones impuestas por el RGPD y LOPDGDD. En este sentido, se deberá crear un Registro de actividades específico respecto a la instalación y gestión de los SVBA, se deberán realizar los pertinentes comunicados informativos tanto a los representantes sindicales como a los trabajadores, así como garantizar la confidencialidad del personal autorizado al acceso a los SVBA mediante la firma de los correspondientes acuerdos de confidencialidad y acceso a las imágenes. Así mismo, sería recomendable realizar un protocolo de actuación respecto al acceso y gestión de los SVBA de manera que se garanticen las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo a la luz del artículo 32 RGPD.

En conclusión, se trata de una norma que sienta las bases de la regulación de los SVBA en la cual se encuentran ciertas implicaciones en materia de protección de datos que solo serán legítimas si las personas trabajadoras son debidamente informadas. Por otra parte, los numerosos casos de maltrato y sufrimiento en mataderos hacen necesaria la contemplación y la regulación de los SVBA como mecanismo de protección y de garantías en favor de los animales. En definitiva, el Real Decreto 695/2022 supone un gran avance en materia del bienestar animal.

Ignacio Hierro Hierro
DPO&itlaw

Comments are closed.