La nueva Ley de Telecomunicaciones

El pasado 10 de mayo se aprobó la nueva Ley de Telecomunicaciones

http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/10/pdfs/BOE-A-2014-4950.pdf

Con la Ley de Telecomunicaciones se pretende  garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, asegurando un marco regulatorio claro y estable que fomente la inversión, proporcione seguridad jurídica y elimine las barreras que dificultaban el despliegue de redes, así como dotar de un mayor grado de competencia en el mercado.

Se procede por tanto a una simplificación administrativa eliminando licencias y autorizaciones  para determinadas categorías de instalaciones con el objetivo final de facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

El objeto de la Ley no se limita a la regulación de las comunicaciones electrónicas si no que aborda de forma general el régimen de telecomunicaciones no limitándose a los aspectos propios de los operadores de telecomunicaciones como las licencias servicio universal etc. En este sentido la ley aborda cuestiones como la conservación de datos, interceptación de la telecomunicaciones, evaluación y conformidad de equipos o aparatos etc.

Los aspectos destacables de la Ley de Telecomunicaciones son a mi juicio los siguientes:

  • Se regula la interceptación de las telecomunicaciones autorizadas.
  • Obligación de los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas de notificar a la Agencia de Protección de Datos y abonados de los supuestos de violación de datos personales.
  • Conservación de datos. Se modifica la Ley 25/2007 a través de la disp. Final cuarta identificándose a los agentes facultados a los que se podrá ceder la información y estableciéndose un plazo de 7 días para comunicar la información.
  • Se regulan los derechos de los usuarios de los servicios, información, medio de pago, servicios de emergencia, facturación detallada etc..
  • Comunicaciones no solicitadas: derecho a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana, oponerse a recibir llamadas no deseadas con finalidad comercial sin consentimiento previo.
  • Datos de tráfico: cancelación de los mismos o se hagan anónimos cuando ya no sean necesarios para la transmisión de la comunicación. Uso de los datos de tráfico para finalidad comercial sin consentimiento previo informado.
  • Datos de Localización: únicamente pueden ser tratados si son anónimos o  existe consentimiento informado previo.

Por otro lado se excluye expresamente la regulación de los contenidos difundidos a través de servicios de comunicación audiovisual y la prestación de servicios sobre las redes de telecomunicaciones que no constituyan el transporte de señal a través de dichas redes. Estos últimos son objeto de regulación por la Ley  34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico

A este respecto merece la pena destacar la modificación a través de la disposición final segunda de la LSSI para la regulación de las cookies y criterios para la modulación de las sanciones. En este sentido los aspectos más destacables de la modificación de la LSSI son:

  • Se modifica la obligación de incluir la palabra PUBLI en el envío de información comercial.
  • En los supuestos de envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico a clientes con relación contractual previa, se establece la obligación de garantizar el derecho de oposición a través de una dirección de correo electrónico.
  • Se suprime la obligación respecto de las cookies, de la acción expresa en la instalación para otorgar el consentimiento.

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