La CNMV publica el formulario de comunicación previa para campañas de comunicación masiva relacionado con su Circular 1/2022 sobre la publicidad de criptoactivos

Como continuación a la nota publicada recientemente en nuestro blog relativa a la NUEVA CIRCULAR SOBRE CRIPTOACTIVOS: LA CNMV SUPERVISARÁ LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA DE AQUELLOS PRESENTADOS COMO OBJETO DE INVERSIÓN, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), hoy mismo, ha publicado en su página web (ver aquí) el formulario de comunicación previa tal y como lo exige el apartado segundo de la Norma 7ª de la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Además, dentro de la sección de su página web “Inversores y educación financiera” ha creado un apartado específico relacionado con la publicidad de criptoactivos (ver aquí) para facilitar a los interesados el acceso a la propia Circular, a la nota de prensa emitida el pasado 17 de enero, al citado formulario de comunicación previa, un contacto de correo electrónico para consultas (controlpublicidadcriptos@cnmv.es) y, por último, un enlace para obtener más información relativa a la publicidad de criptoactivos.

Instrucciones para completar el formulario:

  • El formulario debe aportarse al menos diez días hábiles antes de la ejecución de la campaña publicitaria.
  • Todos los campos del formulario PDF deben ser rellenados, aunque sea con «no aplica».
  • Una vez rellenado el formulario PDF se deberá firmar digitalmente o bien manuscrito y escaneado, antes de subirse.
  • Adjuntar uno o más ficheros (foto, video, audio o texto) que reflejen fielmente la pieza publicitaria que se va a incluir en la campaña, y que puedan ser fácilmente leídos o reproducidos.
  • Una vez rellenada toda la información y subidos los ficheros (el formulario PDF firmado y al menos uno de los anteriormente descritos), se habilitará la opción de generar comunicación en pdf.
  • El acuse de recibo pdf incluirá toda la información introducida y los hash de los ficheros subidos.
  • Se genera un número de registro en entrada del envío realizado que se incorpora al acuse de recibo que se recibirá por email, además puede ser visualizado en pantalla y descargado.

Secciones relevantes del documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva de criptoactivos:

  • Debe incluir los datos generales de la campaña publicitaria: duración de la campaña, identificación de proveedores involucrados, identificación de la entidad e información de contacto y los tipos de contratos celebrados.
  • Detallar los criptoactivos objeto de la campaña o servicios a publicitar.
  • Describir el público objetivo de la campaña.
  • Indicar si en la publicidad se mencionará la rentabilidad de los criptoactivos utilizados en la campaña.
  • Indicar el plazo de vigencia de la campaña y si se encuentra ligado a cualquier otra variable.

Significar que la falta de presentación de la comunicación previa determinará la imposibilidad de continuar la actividad publicitaria afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Por último, la citada Circular de la CNMV entrará en vigor mañana, el 17 de febrero de 2022. Un paso más en la regulación sobre los criptoactivos que, curiosamente, la publicación de este requisito en la web de la CNMV ha coincidido con la publicación en la web del Banco de España del Registro de Exchangers, en el que en el EXCEL en donde aparecen las empresas registradas, está únicamente el exchanger español Bit2Me en la pestaña como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. (Ver aquí). Es decir, Bit2Me tendrá la singularidad de haber sido el primer exchangerinscrito en el citado Registro y al que se le ha asignado el código del Banco de España D592 (Tipo de Entidad: CMC). 

La inscripción ha supuesto para Bit2Me y, para todos aquellos exchangers que finalmente queden inscritos, la confirmación de la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional exigidos por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Ampliaremos la noticia sobre la publicación del Registro de Exchangers del Banco de España en un nuevo artículo de nuestro blog.

María Jesús Picado
DPOitlaw

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