España a la cola en la Regulación de las Criptomonedas en Europa.

El pasado 10 de enero de 2020 terminaba el plazo de transposición de la  5ª Directiva (UE) 2018/843 relativa al Blanqueo de Capitales por la que se regula a los Proveedores de servicios de Cambio de Monedas Virtuales. En su artículo 4 se establece el 10 de enero como fecha límite para que los Estados Miembros adapten sus disposiciones legales, reglamentaria y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en la directiva.

En España, por el momento ni el SEPBLAC ni el Banco de España se han pronunciado sobre supervisión del Sector de las Criptomonedas o Activos Virtuales. Actualmente no se permite el Registro del Representante de Prevención de los Proveedores de Servicios de Monedas o Activos Virtuales, alegando que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Normativa Española de Blanqueo de Capitales (art. 2 de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo).

Sin embargo, en la 5ª Directiva ya se prevé la inclusión de los Exchagers o Plataformas de Cambio de Monedas Virtuales dentro del ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva de Blanqueo 4AMLD modificando o incluyendo los siguientes artículos:

  1. Se incluye dentro del artículo 2 de la Directiva relativo a las entidades obligadas los siguientes apartados:
    1. letra «g)» Los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias.
    2. letra «h)» Los Proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, que define como: una entidad que presta servicios de salva­ guardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.
  2. Se incluye dentro de las definiciones del artículo 3 el punto 18) relativo a las Monedas Virtuales, las cuales son definidas como: representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos.
  3. Por otro lado en el artículo 47 relativo a la Supervisión establece que Los Estados miembros garantizarán que los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos estén registrados

Podemos por tanto concluir, que España está obligada a modificar la normativa relativa al Blanqueo de Capitales para incluir dentro del ámbito de aplicación a las Plataformas de Cambio de monedas Virtuales y Proveedores de Monederos o Wallets de Monedas Virtuales, habiendo concluido ya el plazo marcado por la 5ª Directiva AML el pasado 10 Enero de 2020 (art. 4 de la directiva). Si bien, se vislumbra que existirá un retraso considerable para la modificación de dichas normas, al menos sí vemos necesario un pronunciamiento al respecto de la Autoridad competente (Banco de España o SEPBLAC) sobre el Sector de las Monedas o Activos Virtuales y evitar así el vacío legal existente en el sector.

Como abogados de Proveedores de servicios del Sector Cripto, consideramos que es vital tener claras las reglas de juego en España y evitar,  que las entidades financieras españolas cierren sus puertas al Sector Cripto por considerar la actividad como una actividad financiera de riesgo reputacional, pese a que cumplan de forma voluntaria con la Normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales Española. Entendemos por tanto necesario, que el Banco de España o  el SEPBLAC, (la Unidad de Inteligencia Financiera y Autoridad Supervisora Española en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales), se posicione de forma similar a como lo han hecho sus homólogos Europeos, como por ejemplo, la Financial Conduct Authority (FCA) de Reino Unido quién comunicó el pasado viernes 10 de enero que será la Autoridad Supervisora del Sector Cripto, o la Austrian Financial Market Authority (FMA) que también aseguró el pasado jueves 9 de enero que será Autoridad Reguladora de las Monedas Virtuales. Otros países europeos como Francia van ya por delante  regulando el Sector Cripto a través de Autorité des Marchés Financiers (AMF), quién desde abril de 2019 ha regulado la actividad de los Proveedores de Servicios de Activos Digitales y publicado desde el 20 de diciembre las nuevas normas que les afectan. En algunos Estados Europeos, aunque todavía no han aprobado las normas si se han pronunciado, como el caso de Holanda que ha establecido que las empresas que regulen servicios de cambio de monedas virtuales deberán registrarse en el Banco Central Holandés, o Alemania que a pesar de no haber transpuesto la directiva, sí ha regulado y permitido al sector financiero comprar y vender monedas virtuales y somete a la obtención de la correspondiente autorización a los Proveedores de servicios de Activos Virtuales a través de la Federal Financial Supervisory Authority (BaFin).

Por otro lado, podemos concluir que la Directiva nace incompleta, ya que su ámbito de aplicación es necesario ampliarlo a cualquier proveedor de servicios de Activos Virtuales y no sólo de Monedas Virtuales, como bien apuntó la GAFI con la publicación el pasado 21 de junio de 2019 de la Guía para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales , «Los activos virtuales y los servicios financieros relacionados tienen el potencial de estimular la innovación financiera y la eficiencia y mejorar la inclusión financiera, pero también crean nuevas oportunidades para que delincuentes y terroristas blanqueen sus ganancias o financien sus actividades ilícitas. Esta Guía ayudará a los países y a los proveedores de servicios de Activos Virtuales a comprender sus obligaciones de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, y a aplicar eficazmente los requisitos del GAFI a medida que se aplican a este sector»

Es necesario por tanto, ampliar el ámbito de aplicación de la 5ª Directiva e incluir a los Activos Virtuales, también llamados criptoactivos o tokens, los cuales actualmente pueden ser utilizados como medio de pago, inversión o transferencia de valor.

Con la reciente constitución del Gobierno Español (enero 2020) deberemos ser pacientes para ver las modificaciones correspondientes en la normativa de prevención de Blanqueo de Capitales Española y me temo que más aún para la creación del Registro correspondiente de Proveedores de Servicios Cambio de monedas o Activos Virtuales.

 

Fernando Mª Ramos Suárez
Socio Director DPO&itlaw, S.L.
Mail: fernandoramos@dpoitlaw.com
tt. @fernandoramosTI

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