El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula en el contrato de Trabajo por el que se obliga al trabajador a facilitar el número de móvil o correo electrónico a efectos de comunicaciones o notificaciones entre las partes

La Cláusula en concreto introducida era la siguiente:

«ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible».

Según la Ley Orgánica de Protección de datos y en concreto según  el art. 6.2 de la LOPD se establece que los datos de los trabajadores no necesitan consentimiento siempre y cuando se refieran al contrato y sean necesarios para si mantenimiento

Artículo 6. Consentimiento del afectado.

  1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
  2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; ………

De forma similar a como podría ocurrir con la imagen, o con el tratamiento de sus datos para el envío de comunicaciones comerciales de terceros, el dato del móvil o del correo electrónico personal, no son datos necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo, por tanto requerirán del consentimiento previo del trabajador.

Incluir dicho consentimiento en el contrato de trabajo implica a juicio del Tribunal Supremo un abuso ya que el trabajador es la parte más débil del contrato y que, al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo, puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario. Por ello dictamina que la cláusula es nula, por atentar contra un derecho fundamental, y «debe excluirse de los contratos de trabajo».

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