La Cláusula en concreto introducida era la siguiente:
«ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible».
Según la Ley Orgánica de Protección de datos y en concreto según el art. 6.2 de la LOPD se establece que los datos de los trabajadores no necesitan consentimiento siempre y cuando se refieran al contrato y sean necesarios para si mantenimiento
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
De forma similar a como podría ocurrir con la imagen, o con el tratamiento de sus datos para el envío de comunicaciones comerciales de terceros, el dato del móvil o del correo electrónico personal, no son datos necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo, por tanto requerirán del consentimiento previo del trabajador.
Incluir dicho consentimiento en el contrato de trabajo implica a juicio del Tribunal Supremo un abuso ya que el trabajador es la parte más débil del contrato y que, al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo, puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario. Por ello dictamina que la cláusula es nula, por atentar contra un derecho fundamental, y «debe excluirse de los contratos de trabajo».
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