El pasado 13 de abril de 2021 se publicó en el BOE la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, que entrará en vigor el próximo 4 de mayo.
A través de dicha modificación legislativa de la Ley de Sociedades de Capital también se modifica el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, adaptándolo al Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.
En concreto, se modifica el art. 35 TRLMV elevando a ocho millones de euros el importe en las ofertas públicas de venta a partir del cual es obligatorio elaborar y publicar folleto, salvo en el caso del sector de entidades de crédito, para las que el umbral debe permanecer en cinco millones de euros atendiendo a la complejidad de su actividad y estructura como emisores. En estos casos la CNMV tendrá la facultad de exigir folleto cuando la emisión no supere los umbrales mencionados, y la complejidad del emisor o del instrumento financiero en cuestión así lo aconsejen.
Efectivamente, la CNMV en su informe de 8 de febrero de 2018 titulado “Consideraciones de la CNMV sobre “criptomonedas” e “ICOs” dirigidas a los profesionales del sector financiero” asimila la emisión de criptomonedas y tokens a la emisión de valores negociables, exigiendo para ello el cumplimiento de las obligaciones de la Ley del Mercado de Valores (LMV), como son principalmente la presentación de un documento de emisión o folleto informativo.
La postura del regulador es que tanto las criptomonedas como los llamados “tokens”, que se emiten al lanzar una ICO (Initial Coin Offerings) o STO (Security Tolen Offering), encajarían en el concepto de valor negociable del art. 2.1 de la Ley del Mercado de Valores, debiéndose por ello ser sometidos a sus exigencias; en especial la elaboración de un documento de emisión o un folleto informativo, el mantenimiento de un registro contable, y la asunción de determinadas responsabilidades. Esto sería aplicable no sólo a los “tokens” que atribuyan algún derecho o expectativa de beneficio asociado a un negocio (“security tokens”), sino también a aquellos otros que facilitan el acceso a un servicio o la compra de productos (“utility tokens”), siempre que exista esa expectativa de revalorización del valor.
En dicho informe la CNMV recordaba que, en los casos de ICOs que no tuvieran la consideración de oferta pública por suponer un importe total inferior a 5 millones de euros sería de aplicación la previsión contenida en el artículo 35 del TRLMV, relativa a la intervención de una entidad autorizada (ESI o Entidad de Servicios de Inversión), y la exención de publicar folleto informativo.
La CNMV entiende en su informe que “la mayoría de las operaciones planteadas pueden ampararse en el artículo 35.2 LMV”, referente a aquellos supuestos en los que no existe obligación de publicar un folleto. Es más, considera que la elaboración de un folleto para una ICO puede ser difícil, ya que no existe un modelo armonizado a nivel europeo. No obstante, si resultase necesario un folleto por las características concretas de la operación, la CNMV lo adaptará y “tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad” con el objetivo “de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento”.[1]
Esta modificación legal de la Ley de Sociedades de Capital creemos que es positivo para el sector Tecnológico Español, permitiendo ampliar el umbral económico de las STOs o de aquellas ICOs cuyos tokens tengan expectativa de revalorización. De esta manera, a partir del próximo 4 de mayo de 2021, se permitirá ampliar el límite económico de la emisión hasta los ocho millones de euros sin necesidad de elaborar el documento de emisión y publicar el folleto informativo.
Cristina Onofri
Fernando Ramos
[1] Comisión Nacional del Mercado de Valores [CNMV] . Criterios en relación con las ICOs. Recuperado de http://cnmv.es/DocPortal/Fintech/CriteriosICOs.pdf
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