El anteproyecto de Ley de Mercado de Valores permitirá la emisión de instrumentos financieros a través de la tecnología Blockchain

En el art. 2 del anteproyecto de la ley que reforma la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, que recientemente el Ministerio de Asuntos Económicos ha sometido a audiencia pública, se establece la posibilidad emitir instrumentos financieros a través de tecnología BlockChain:

Art. 2 Instrumentos financieros sujetos a esta ley. 

  1. Quedan comprendidos en el ámbito de esta ley los siguientes instrumentos financieros:
    1. valores negociables;
    2. instrumentos del mercado monetario; 
    3. participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva;
    4. contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con instrumentos financieros, variables financieras, materias primas o derechos de emisión, entre otros; 
    5. instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito 
    6. contratos financieros por diferencias; y 
    7. derechos de emisión. 
  2. Reglamentariamente se establecerán las características y las categorías concretas de instrumentos financieros relacionados en el apartado anterior, así como las particularidades del régimen jurídico aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos financieros. 
  3. A los instrumentos financieros distintos de los valores negociables, les serán de aplicación, con las adaptaciones que, en su caso, sean precisas, las reglas previstas en esta ley para los valores negociables. 
  4. También se considerarán instrumentos financieros los comprendidos en el apartado 1 cuando se emitan utilizando tecnologías de registros distribuidos.

Es un gran paso hacia las Finanzas Descentralizadas, ya que pone de manifiesto claramente y sin ningún género de dudas que se permite el uso de la tecnología BlockChain o Tecnología de Registro Distribuido DLT (Distributed Ledger Technology) en la emisión de instrumentos financieros. Es en definitiva un gran paso hacia la evolución tecnológica del mercado financiero. 

Si bien todavía queda mucho camino por recorrer, entendemos que las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), los Centros de negociación como  los Mercados Regulados, los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y los Sistemas Organizados de Contratación (SOC) podrán incluir esta tecnología en la gestión y emisión de los tokens o instrumentos financieros, permitiendo a través de su digitalización al titular, la obtención de distintas prestaciones que actualmente son impensables y que están revolucionando el entorno DeFi del sector Crypto, como por ejemplo la transmisibilidad, gobernanza, crédito, liquidez etc.

A través de la Tecología BlockChain o de Registro Distribuido (Distributed ledger) se permitirá, registrar la titularidad del instrumento financiero ofreciendo mayores garantías y seguridad, sin la existencia de un tercero de confianza (como actualmente se produce a través de iberclear o el sistema de anotaciones en cuenta).

Pero quizás el aspecto más importante es la usabilidad del token o instrumento financiero. Utilizando la tecnología BlockChain se permitirá al usuario titular del token, realizar transacciones e infinidad de operaciones actualmente inimaginables. Como por ejemplo:

  • La Gobernanza de Sociedades a los titulares de las acciones a través del voto a distancia en las Juntas Generales de Accionistas, 
  • Descuentos, primas y beneficios a los accionistas titulares de los tokens; 
  • Obtención de liquidez al accionista a través del usufructo, prenda y derechos de crédito sobre los instrumentos financieros; 
  • Se podrán también crear pools de liquidez a través de los cuales los accionistas o titulares del instrumento financiero, podrán obtener liquidez de sus acciones, cambiando sus acciones por stable coins o dinero electrónico.
  • Permitirá a las Sociedades obtener la capitalización deseada de forma rápida y sencilla dirigiéndose a un mercado mucho más amplio, y completamente distinto al actual sembrado de intermediarios y terceras partes que imposibilitan la democratización de los instrumentos finacieros.

Esto implicará, no obstante el cumplimiento de requisitos previos como por ejemplo Prevención de Blanqueo de Capitales, o identificación de Clientes Profesionales con experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión (normativas como LPBC o MIFID serán aplicables). Pero en definitiva, permitirá el desarrollo y evolución de los mercados financieros hacia su democratización.

Todo sector digitalizado tiende a la desmaterialización, desmonetización y democratización, con este cambio legislativo en la Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión, se tiende sin duda hacia la descentralización de los servicios financieros y por tanto la democratización de los mismos, los cuales se digitalizarán y desmonetizarán, permitiendo la entrada a cualquier persona que previamente sea identificada y tenga capacidades y conocimientos cualificados para la inversión.

Fernando Ramos
Socio Director DPO&itlaw

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