El pasado 16 de marzo publicamos en nuestro blog un artículo (ver aquí) sobre la atribución a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el desarrollo, mediante circular, de los requisitos que deberán cumplirse para realizar publicidad de criptoactivos y de otros activos e instrumentos presentados al público como objeto de inversión.
Apuntábamos que la emisión de esa circular se tramitaría de forma urgente y, efectivamente, parece ser que será así; pues ayer, día 5 de abril, la CNMV publicó en su página web una nota denominada “Consulta pública previa. Circular sobre publicidad de criptoactivos” en la que, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se garantiza la participación ciudadana en la fase previa a la elaboración de la circular (consulta previa) y, una vez elaborado el borrador del texto de la circular, habrá de efectuarse una nueva consulta pública.
Esta consulta previa solo tendrá efectos administrativos internos, no existe obligación de contestar por la CNMV a ninguna de las opiniones que se formulen por los ciudadanos; si bien, deberá incorporarse al expediente administrativo el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y un resumen de las principales opiniones manifestadas.
Los objetivos que persigue la CNMV con la nueva circular son los de “desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, en particular delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a autorización administrativa previa y fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos”.
En concreto, las preguntas que realiza la CNMV para definir los citados objetivos son las seis siguientes:
Los comentarios se pueden enviar a la dirección de correo electrónico: fintech@cnmv.es y, el plazo finaliza el próximo viernes, 16 de abril de 2021.
Redacción DPO&itlaw
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