Los sistemas de videovigilancia están siendo últimamente utilizados en la empresa casi de forma compulsiva ante la facilidad existente hoy en día en la instalación de este tipo de dispositivos de control. Las empresas suelen recurrir a este tipo de control pensando en que lo que es observable para un vigilante de seguridad, puede ser observado mediante dispositivos electrónicos y por tanto reducir el coste económico en materia de seguridad, sin embargo esto no es así, ya que un sistema de videovigilancia es mucho más lesivo para los derechos de los sujetos grabados, pues el control por este medio no es selectivo, puede ser controlado a distancia, utilizado de forma ininterrumpida, y reproducido tantas veces como se quiera.
Además, para que la instalación de cámaras sea conforme a la ley, han de cumplir determinados requisitos, tanto antes de la instalación, como durante el uso de las mismas. Además si el mismo quiere ser utilizado para el control empresarial del trabajador, deberá cumplirse también la normativa laboral además de la normativa de protección de datos.
Antes de nada, se debe señalar que la instalación de cámaras de videovigilancia para el control laboral exige conforme la normativa de protección de datos la realización de una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (en adelante, EIPD), de forma que podamos garantizar que la privacidad no se vea vulnerada y que existe una seguridad técnica, organizativo y jurídica en el tratamiento de los datos. Para realizar esta evaluación es de gran utilidad formular determinadas preguntas que nos ayudarán a realizar esta EIPD:
Como estas hay muchas preguntas que podemos realizar para poder facilitar la realización de la Evaluación y cumplir con la normativa en protección de datos, asegurándonos de cumplir los siguientes elementos:
En primer lugar, hay que establecer su finalidad, debe concurrir un fin legítimo que justifique la instalación, un fin determinado, explícito y legítimo. El uso de cámaras de seguridad no puede basarse en la mera utilidad o conveniencia, como tampoco puede basarse en el control directo de los trabajadores, pues ello implica una vigilancia totalizadora injustificada.
Dentro de los fines legítimos podemos encontrar la seguridad (cámaras de un banco), la salud (monitorización de un paciente), exigencias del proceso productivo de la empresa, o la prueba de determinados actos ilícitos graves de un trabajador (actos graves).
En segundo lugar, se exige que la instalación del sistema de videovigilancia sea proporcional, es decir, que sea el único medio para conseguir la finalidad perseguida, que no haya otra medida alternativa menos restrictiva de derechos fundamentales del trabajador para realizar el fin legítimo empresarial. No sólo significa que sea el único medio, sino que, aunque sea el único medio, implique la menor intrusión posible, atendiendo a la modalidad de grabación, localización y ángulo de visión, limitado a los espacios y en el tiempo en el que por su finalidad sea estrictamente necesario.
A la hora de decidir el lugar de instalación debemos tener en cuenta que hay lugares prohibidos, determinados lugares de la empresa que, por sus características, queda prohibida la toma de imágenes, por ser espacios protegidos por el derecho a la intimidad, como baños, vestuarios, taquillas, o espacios de descanso de los trabajadores. Está también prohibida la toma de imágenes de espacios públicos, aunque se permite la grabación de zonas aledañas si resulta imprescindible para la finalidad de seguridad.
Otro elemento fundamental que debe tenerse en cuenta a la hora de instalar el sistema de videovigilancia, antes incluso de ser instalado, es el deber de información, que incluye no sólo la comunicación a los trabajadores, sino también la colocación de carteles informativos, la indicación de su finalidad, los destinatarios de los datos, identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como una referencia a la posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos legalmente.
Para la instalación de un sistema de videovigilancia no es necesario tener autorización, y puede realizarse por la propia empresa o por una empresa externa.
Cuando la finalidad de la instalación es prevenir y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, es decir, motivos de seguridad, aunque éstos no sean su única finalidad, las funciones de videovigilancia las tiene que realizar necesariamente personal de seguridad privada.
El sistema de videovigilancia también puede ser instalado por la propia empresa, con la condición de que no sean instaladas por motivos de seguridad, y no esté conectada a una central de alarmas.
En definitiva, la videovigilancia es un método legal de control de los trabajadores, siempre que se cumplan determinados requisitos, ya que el incumplimiento de los mismos puede significar la imposición de multas por incumplimientos graves, o incluso producir otros efectos, como determinar la improcedencia de un despido, o incluso que éste sea declarado nulo, debiendo readmitir al trabajador despedido por hechos captados por las cámaras.
Borja Pérez-Enciso Ramos
Consultor Protección de Datos
One Comment