Anteproyecto de Ley para la transposición de la quinta Directiva de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Con fecha 12 de junio de 2020 se publicó el anteproyecto para la reforma de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que transpone la V Directiva AML.

Como informamos anteriormente, tras medio año de espera desde la finalización del plazo para la transposición de la V Directiva y en paralelo con el desarrollo del plan integral de largo alcance de la Comisión Europea para reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales se incorporan mejoras adicionales más ambiciosas que las exigidas por la Directiva, como por ejemplo las recogidas en los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de Criptoactivos.

A título meramente enunciativo exponemos algunas de las novedades más relevantes introducidas por el anteproyecto de ley.

Nuevos sujetos obligados

Se incorporan nuevas categorías a la lista de sujetos obligados.

  • Sociedades gestoras de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios.
  • Sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMIs).
  • Plataformas de financiación participativa.
  • Profesionales que intermedien en el arrendamiento de inmuebles con renta total igual o superior a 120.000 euros anuales o 10.000 euros mensuales.
  • Intermediarios en el comercio de objetos de arte y quienes los almacenen, comercien o actúen como intermediarios su comercio en puertos francos.
  • Proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales, moneda virtual por moneda fiduciaria, transferencia de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos.
  • Las sociedades dominantes de un grupo de dos o más de empresas que, aun no desarrollando de forma directa alguna de las actividades obligadas, sean la sociedad dominante en un grupo de empresas, según definición del artículo 42 del Código de Comercio, que incluya dos o más sujetos obligados.
  • Asesores externos de sociedades, se suprime la referencia a los mismos quedando sujetos a la Ley quienes presten servicios como la constitución de sociedades para ser posteriormente transmitidas a terceros o el ejercicio de funciones de secretaría de una sociedad.

Registro único de titularidades reales

Se establece un Registro único de acceso público de titularidades reales interconectado con el resto de registros de la UE que centralizará la información habida en los registros y bases de datos existentes en el Registro Mercantil y en el Consejo General del Notariado.

Personas jurídicas, fideicomisos como el trust e instrumentos jurídicos análogos tendrán la obligación de obtener, conservar por plazo de diez años y actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados. El anteproyecto detalla los datos e información que deben recabarse y mantenerse como los responsables de su mantenimiento y actualización.

Relaciones de negocio y operaciones no presenciales

No será preceptivo obtener copia del documento acreditativo de la identidad del cliente cuando quede haya quedado acreditada mediante firma electrónica cualificada en los términos regulados en el Reglamento EIDAS, bastará con la conservación de los datos justificativos de la validez del procedimiento.

Personas con responsabilidad pública (PRP)

Pasan a tener la consideración de PRP los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica. Igual consideración tendrán en el ámbito local cuando lo sean en capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y de Entidades Locales con más de 50.000 habitantes. Igual consideración tendrán quienes desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.

Por otra parte, se reduce de dos a un año el plazo para la aplicación de medidas de diligencia a quienes hayan perdido la condición de PRPs.

Órgano de control interno y representante ante el Servicio Ejecutivo

En los grupos de matriz extranjera que integren varios sujetos obligados en España, el representante será único y deberá ejercer cargo de administración o dirección del sujeto obligado español del grupo de mayor volumen en términos de negocio.

Independientemente del lugar de residencia del representante los sujetos obligados que operen en España en régimen de libre prestación de servicios deberán designar un domicilio en España a efectos de notificaciones y comunicaciones.

Examen Externo

Se amplía la prohibición de encomendar la práctica del examen externo a personas físicas que hayan prestado servicios retribuidos a los sujetos obligados en materia de prevención en los tres años previos o posteriores a la emisión del informe, siendo esta incompatibilidad aplicable también a las personas jurídicas.

Constituyen infracciones graves la falta de veracidad del experto externo en los informes que emita o las omisiones de información respecto de las irregularidades detectadas en el desempeño de sus funciones.

Sistemas comunes de información.

El nuevo artículo 32 bis habilita que los sujetos obligados de la misma categoría puedan crear sistemas comunes de información para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida de sus clientes, limitándose a los supuestos en que sea necesario realizar labores de identificación previas al inicio de la relación de negocios.

Los sujetos adheridos al sistema deberán comunicar su intención con al menos sesenta días de su puesta en marcha a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Serán los órganos de control interno quienes atiendan las solicitudes de acceso y la alimentación del sistema, pudiendo encomendarse su mantenimiento a un tercero.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias podrá autorizar el establecimiento de sistemas comunes en que participen varias categorías de sujetos obligados, delimitando dichas categorías y la información que podrá ser compartida.

Protección de datos

Se adecuan las disposiciones relativas a protección de datos al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de datos (RGPD) concernientes fundamentalmente al cumplimiento de obligaciones de diligencia debida, información, intercambio de información entre sujetos obligados, sistemas comunes de información y ejercicio de derechos.

Fichero de Titularidades Financieras

Se introducen modificaciones para mejorar su eficacia y adaptar su contenido a los requerimientos de la V Directiva. Al Fichero de Titularidades Financieras (FTF) que contiene la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos y valores declaradas por entidades de crédito se añade la declaración de cuentas de pago y contratos de alquiler de cajas de seguridad, incluyéndose entre las entidades declarantes a entidades de dinero electrónico y entidades de pago. Por otra parte se eliminan del mismo las cuentas de valores.

Podrá acceder al mismo a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos cuando así lo determinen los órganos judiciales o fiscalías, así como el Centro Nacional de Inteligencia para asuntos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Por otra parte, para el acceso por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se suprime la necesidad de autorización previa por parte de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

Sólo podrá solicitarse el acceso al Fichero con finalidad preventiva represiva del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. Únicamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá utilizarlo para el ejercicio de sus competencias en materia de prevención y lucha contra el fraude.

Medios de pago

Las materias primas como el oro que sean utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez tendrán la consideración de medios de pago.

Prescripción de las acciones

Se amplía en un año el plazo para la prescripción de las acciones muy graves y graves pasando a ser de cuatro y tres años respectivamente.

One Comment